DICIEMBRE (1936)

Sin desmerecer otras normativas, que siguen la tónica de las publicadas en los meses anteriores, destaca singularmente, en este mes, la promulgación de la orden sobre la “ilicitud del comercio y circulación de libros” (Doc.: Nº4), en tanto sintetiza y unifica toda una serie de corrientes dispersas producidas anteriormente en ámbitos provinciales y regionales. En esa medida, la referida orden, bien puede considerarse como un punto de inflexión.

Doc.: Nº1

INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Primera relación de libros aprobados por la Comisión de Bibliotecas Escolares de la provincia, los cuales podrán adquirir los Maestros, sin dificultad alguna

  1 Catecismo del P. Astete.
  2 Catequesis Bíblicas. Primera parte. Dr. Llorente (útil para niños).
  3 Catequesis Bíblicas. Segunda parte. Dr. Llorente (útil para niños).
  4 Manual de Religión para niños. Guillermo Pichler, traducción del P. Camino (para niños).
  5 Explicación dialogada del Evangelio. Dr. Llorente (para el Maestro).
  6 Lecciones de Historia Eclesiástica. Dr. Llorente (para el Maestro).
  7 Tratado Elemental de Pedagogía Catequista. Dr. Llorente (obra de consulta para el Maestro).
  8 Catecismo explicado con gráficos y ejemplos. Dr. Llorente (para el Maestro).
  9 Explicación dialogada del Catecismo (para el Maestro).
10 Catecismo explicado del Padre José García Mazo (para el Maestro).
11 Metodología de la Religión. Doctor Tusquets.
12 Epítome de Liturgia Escolar. P. Ruiz Amado.
13 Catecismo. Perardi.
14 Colección de Homilías. P. Ignacio de Pamplona.
15 La Misa y el año Litúrgico. P. Alcocer (colección para el Maestro).
16 Encíclicas: Rerum Novarum. Quadragesimo Anno. Divini ilius (sobre la educación de la juventud).
17 Los Evangelios (Maestro).
18 Hojas Catequísticas. P. Majón.
19 Mi Cartilla. Primera parte. Trillo Torija.
20 Mi Cartilla. Segunda parte. Ídem ídem.
21 Rayas. Primera y segunda parte. A. Rodríguez.
22 Silabario Cami. J. Casanovas.
23 El Camarada. Primera y segunda parte. Dalmau.
24 Geometría. Primer grado, medio y superior. M. Alpera.
25 Amanecer. Josefina Molinaga.
26 Editorial F.T.D. y Luis Vives  (Edelvives). (Todos los libros en todos sus grados y ediciones.)
27 Poesías Seleccionadas para lectura en las escuelas de primera enseñanza. Gabriel y Galán.
28 Curso Práctico de Aritmética. A. Minet. Traducción de Toro Gómez.
29 Resumen de Aritmética (Lecciones). Grado medio. Dalmau.
30 Lecciones de Aritmética. Primera parte. Dalmau.
31 Geometría. Juan B. Puig.
32 Lecciones de Cosas. Dalmau.
33 Rudimentos de Aritmética. Dalmau.
34 Geometría. Fontsere.
35 Nociones de Física y Química. Joaquín Pla.
36 Geografía Escolar. Grado primero. Serafín Montalvo.
37 Geografía Escolar. Grados segundo y tercero. Ídem ídem.
38 España, mi Patria. Dalmau.
39 Prácticas Elementales de Física y Química. J. Pla.
40 Lecturas Agrícolas. Dantin Cereceda.
41 La Tierra y el Hombre. J. Pla.
42 Otras Lecciones de Cosas. Ídem.
43 La Tierra y su Historia. Ídem.
44 Cuentos Armenios. Araluce.
45 España es así (Historia de España). Serrano Haro.
46 Lecciones de Aritmética. José Casanova.
47 Lecturas Zoológicas. Gerardo Rodríguez.
48 Sócrates. Araluce.
49 Lecciones de Cosas (tres tomos). Seix Barral.
50 Lecturas Cívico Comentadas. Franganillo.
51 Los Animales Salvajes. A. Cabrera.
52 El Libro de Lectura Corriente. J.M. Villergas.
53 Ejercicios y problemas de Aritmética. J. Casanova.
54 Primer Libro de Lectura. J. Pla.
55 Segundo Libro de Lectura. J. Pla.
56 Tercer Libro de Lectura. J. Pla.
57 Lope de Vega. José Baeza.
58 Lecturas Agrícolas. Esteban Forcadell.
59 El Libro de la Tierra. Dantin Cereceda.
60 Deberes. Dalmau.
61 Historia Universal. A. Llano. Seix Barral.
62 Segundo y Tercer Manuscrito. Dalmau.
63 [inexistente]
64 Física Elemental. Carlos Manent. Seix Barral.
65 Urbanidad. C. Castellana. Seix Barral.
66 Aritmética primero, segundo y tercer grado. Palau Vera. Seix Barral.
67 Geometría. Palau Vera. Seix Barral.
68 Gramática (tres Grados). Montoliu. Seix Barral.
69 Geografía (tres Libros). Seix Barral.
70 Geografía Humana. Seix Barral.
71 El Mar. Seix Barral.
72 Europa. Lecturas Geográficas. Seix Barral.
73 Los Héroes del Progreso. Seix Barral.
74 Historia de América Española. Seix Barral.
75 El Acuario de Agua dulce. Seix Barral.
76 Romancero Castellano. Seix Barral.
77 Trabajos Manuales. Seix Barral.
78 Economía Doméstica. Adelina Estrada. Seix Barral.
79 Prontuario de Ortografía. A. Española.
80 Sinónimos. Seix Barral.
81 Historia Sagrada. Seix Barral.
82 Nuestro Organismo. J. Vázquez. Seix Barral.
83 Estudio Experimental de la Vida de las Plantas. J. Palau Vera.

NOTAS

1.ª La Comisión de Bibliotecas sigue examinando los libros escolares presentados por los señores Libreros, y a medida que vaya haciendo el referido examen publicará las listas correspondientes, hasta dar por terminada su labor.

2.ª La Comisión, al examinar los libros, prescinde de su precio y sólo atiende al valor patriótico, moral, religioso, literario y pedagógico de los mismos.

3.ª La Comisión recomienda a los señores Maestros que cuiden de hacer en sus escuelas una enseñanza fundamentalmente patriótica, moral y religiosa, para cuyo fin recomienda de un modo especial y considera como indispensables los libros siguientes: España es así (Historia de España), de Serrano Haro. Catecismo del P. Astete. Catequesis Bíblicas, primera parte. Ídem, segunda parte. Explicación Dialogada del Evangelio. Catecismo Explicado con Dibujos.

4º Los libros que llevan la indicación “para el Maestro” basta adquirir un ejemplar, que él utilizará como crea más conveniente.

León, 27 de Noviembre de 1936.- El Presidente, Olegario Díaz Caneja.- El Secretario, Marcelino Reyero.- V.º B.º : El Delegado de Instrucción Pública, Teófilo García.

BOP de León, de 2 de diciembre de 1936.

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Doc.: Nº2

Comisión Provincial para la Selección del Libro y Depuración de Bibliotecas Escolares.

Habiéndose dispuesto por el ilustrísimo señor Rector de este Distrito Universitario, la constitución de Comisiones provinciales para la selección de libros en las Escuelas Nacionales, de Patronatos y Enseñanza privada, y depuración de las Bibliotecas Escolares, ha quedado en esta provincia constituida dicha Comisión por los funcionarios a que se refiere la disposición primera de la  Circular de dicha Autoridad, de fecha 21 de Octubre último, estableciendo su oficina en la de la Inspección de Primera Enseñanza, adonde debe dirigirse la correspondencia relacionada con este asunto y a nombre de dicha Comisión.

En este documento y en su apartado segundo, de dispone lo siguiente:

“Será función privativa de la Comisión, intervenir en toda donación o adquisición de libros para las Escuelas procedan, bien de las llamadas misiones pedagógicas, o de cualquier otro origen”.

En consecuencia y para mejor, cumplimiento de la misión depuradora que a esta Comisión se confía, se dispone lo siguiente:

1º Los Directores o Maestros de las Escuelas Nacionales, de patronato y de Enseñanza privada, no podrán aceptar donaciones de libros para sus Escuelas, ni adquirirlos directamente, sin el previo envío a esta Comisión de un catálogo por duplicado, de las obras, detallando título y autor de las mismas y casa editora, para su examen y censura.

2º Disponiendo esta Comisión por mediación de los señores Inspectores de Primera Enseñanza, de los inventarios y presupuestos para el año próximo de las Escuelas nacionales, por cuyo medio puede intervenir en el examen de los libros de estos centros, los directores de las Escuelas de patronato y de enseñanza privada, deberán remitir a esta Comisión, en el plazo de diez días, inventario por duplicado de las obras que posean o piensen adquirir, detallando título de las mismas, autor y casa editora.

3º Serán reintegradas a las Escuelas nacionales las bibliotecas, que siendo propiedad de aquellos centros, hayan pasado por cualquier circunstancia a otra dependencia, y los directores o encargados de las mismas deberán enviar a este organismo, en el plazo antes indicado, el detalle de las obras, en la forma que se señala en los artículos anteriores.

Aunque en cualquier momento esta Comisión puede comprobar la exactitud de los datos que se reclaman, confía en que todos han de cumplir con la máxima fidelidad estas instrucciones, que, secundando el plausible propósito de las Autoridades superiores, tienen por objeto purificar el ambiente escolar, apartando de él las lecturas nocivas, para que el espíritu infantil se forme y eduque con las sanas doctrinas basadas en los principios de la moral cristiana y del más elevado patriotismo.

Palencia, 7 de Diciembre de 1936.

El Presidente, Ramón Revilla, El Secretario, Teófilo Calzada.

BOP de Palencia, de 14 de Diciembre de 1936.

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Doc.: Nº3

         Orden del Comandante Militar de Baleares

Hago saber:

Que para dar cumplimiento al Decreto de 13 de septiembre de 1936(...)

[Véase, Doc.: Nº 11, de Septiembre]

ORDENO Y MANDO

Personas Jurídicas e individuales sometidas a incautaciones de sus bienes

Artº 1º [Partidos y agrupaciones]

Artº 2º - También se decreta la incautación de bienes de las personas individuales comprendidas en los siguientes casos:

/.../

b) Las que hubiesen propugnado o propugnaren en propagandas políticas o sociales, la desaparición del Estado Español como Nación organizada, libre e independiente en sus destinos, o hubieren defendido o defendieren principios de carácter universalista, tendentes directa o indirectamente, a debilitar la idea y el sentido de la Patria o de su unidad histórica, etnológica y política.

/.../

d) Las que por medio de la imprenta, el grabado o cualquier otro medio mecánico de difusión o radiación, hayan inducido o excitado, o induzcan y exciten, a la comisión en los apartados anteriores.

/.../

Bienes que comprenden

Artº 3º Quedan sometidos a incautación todos los bienes muebles e inmuebles, créditos, derechos, acciones, libros, documentos y efectos de todas clases (...).

Iniciación de los expedientes de incautación

/.../

BOP de Baleares, de 22 de Diciembre de 1936.

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Doc.: Nº4

Orden.- Declarando ilícitos el comercio y circulación de libros, periódicos, folletos y toda clase de impresos y grabados pornográficos o de literatura disolvente.

Una de las armas de más eficiencia puesta en juego por los enemigos de la Patria ha sido la difusión de la literatura pornográfica y disolvente. La inteligencia dócil de la juventud y la ignorancia de las masas fueron el medio propicio donde se desarrolló el cultivo de las ideas revolucionarias y la triste experiencia de este momento histórico, demuestra el éxito del procedimiento elegido por los enemigos de la religión, de la civilización, de la familia y de todos los conceptos en que la sociedad descansa.

La enorme gravedad del daño impone un remedio pronto y radical. Se ha vertido mucha sangre y es ya inaplazable la adopción de aquellas medidas represivas y de prevención que aseguren la estabilidad de un nuevo orden jurídico y social y  que impidan además la repetición de la tragedia.

A tal fin se dispone:

Artículo primero. Se declaran ilícitos la producción, el comercio y la circulación de libros, periódicos y folletos y toda clase de impresos y grabados pornográficos o de literatura socialista, comunista, libertaria, y, en general, disolventes.

Artículo segundo. Los dueños de establecimientos dedicados a la edición, venta, suscripción o préstamo de los periódicos, libros o impresos de toda clase a que se refiere el artículo precedente, vienen obligados a entregarlos a la Autoridad civil en el improrrogable término de cuarenta y ocho horas, a partir de la publicación de esta Orden. Dicha Autoridad deberá ponerlo en conocimiento de la Militar en el más breve plazo posible. La Autoridad civil o sus agentes depositarán los libros entregados en la Biblioteca universitaria, en la pública provincial, o en el archivo de Hacienda, según los casos, acompañándose una relación duplicada de los mismos en la que expresen el título, el autor y la edición a que corresponden. Uno de los ejemplares de la relación mencionada se devolverá al interesado con el recibí, y el otro pasará con los libros y folletos a la biblioteca pública, donde definitivamente deben guardarse.

Artículo tercero.  Los Directores o Jefes de las Bibliotecas oficiales y, en general, las Corporaciones y entidades que posean libros, folletos y grabados comprendidos en el apartado primero, pondrán el más escrupuloso cuidado en el servicio de ellos, en su conservación y vigilancia y sólo cuando se justifique plenamente la utilidad o necesidad científica de su consulta se podrán poner en manos de lectores de reconocida capacidad.

Artículo cuarto. La infracción de las disposiciones de esta Orden, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar conforme a la Legislación Penal y a los Decretos ya publicados, será castigada con multa hasta 5.000 pesetas.

Burgos 23 de  Diciembre de 1936.- Fidel Dávila.

Excmos. Sres. Presidentes de la Comisión de Cultura y Enseñanza y Gobernador General.

BOE, de 24 de Diciembre de 1936.

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Doc.: Nº5

Revisión de Bibliotecas

Constituida la Comisión depuradora de bibliotecas escolares de esta provincia que está procediendo al estudio de los catálogos y relaciones de libros de estudio y lectura de todas las escuelas y Bibliotecas anejas, se advierte a los señores maestros que recibirán al reanudarse las clases, instrucciones concretas sobre los libros usados en sus escuelas. En cuanto a las Bibliotecas, permanecerán cerradas al público en tanto los maestros no reciban instrucciones oportunas para cada escuela y biblioteca.

 La Comisión depuradora se propone dividir los libros en tres grupos:

a)                      Libros que pueden ser utilizados en la escuela y leídos por los niños.

b)                      Libros que han de ser destinados exclusivamente a la Biblioteca de adultos.

c)                      Libros escolares y de Biblioteca que deben por diversas circunstancias ser retirados de las Bibliotecas locales.

Los libros que se clasifiquen dentro de este último grupo serán remitidos oportunamente por los señores maestros a la Comisión. Por lo tanto, y bajo ningún pretexto deberán los maestros quemar ningún libro ni entregarlo a nadie en tanto no reciban las relaciones correspondientes, ni permitir a ninguna persona u organismo la intervención en la selección y retirada de libros.

Se espera del celo y patriotismo de los señores maestros la observancia de estas indicaciones y el estricto cumplimiento de las instrucciones que reciban en cada caso de la Comisión.

Lugo 20 de diciembre de 1936- Por la Comisión, Antonio García Conde, canónigo- VºBº- El Gobernador civil, Ramón Bermúdez de Castro.

Vida Escolar (Semanario dedicado a la defensa del magisterio lucense), Lugo, Nº 510, de 26 de Diciembre de 1936.

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Doc.: Nº6

Para el mejor cumplimiento de la preinserta Orden, este Gobierno civil ha tenido a bien disponer lo siguiente:

[La referencia es a la Orden de 23/12, de la Junta Técnica de Estado (Doc.: Nº4)]

Primero: los dueños de establecimientos dedicados a la edición, venta, suscripción o préstamo de dichos periódicos, libros o impresos harán entrega de ellos con relación triplicada, en que se exprese el título, el autor y la edición, a que corresponden, al encargado de la Biblioteca pública provincial, instalada en la planta baja del Instituto provincial de esta ciudad, antes del día primero de enero de 1937.

Segundo: desde esta fecha una Comisión designada por mi Autoridad visitará los establecimientos anteriormente citados para comprobar si ha sido exactamente cumplimentada esta orden, cuya infracción será castigada con multa hasta 5.000 pesetas.

El Gobernador Civil: Ricardo Serrador.

BOP de Ávila, de 30 de Diciembre de 1936.

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Doc.: Nº7

Circular

Dada la importancia del servicio a que se refiere la Orden de la Presidencia del Estado inserta en el BOLETÍN OFICIAL número 157, llamo la atención de las Autoridades y Agentes dependientes de mi autoridad para que estrechen su celo y vigilancia en el cumplimiento del mismo, previniéndose  a los dueños de establecimientos dedicados al comercio de periódicos, libros o impresos de toda clase a que se refiere la citada orden la obligación inexcusable en que hallan de hacer entrega en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas de todos los libros, periódicos, folletos, impresos y grabados pornográficos o de literatura, socialista, comunista, libertaria, y en general disolventes, los de la capital en esta Comisaría de Vigilancia y el resto de la provincia en las Alcaldías, las cuales entregarán seguidamente en este Gobierno los libros ocupados.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

[La referencia es a la Orden de23/12, de la Junta Técnica de Estado (Doc.: Nº4)]

Logroño, 29 de diciembre de 1936- El Gobernador Civil: E. Bellod.

BOP de Logroño, de 31 de Diciembre de 1936.

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