1939
(BOE de 13-1-1939)
ORDEN referente a preferencia de imprenta para el Servicio Nacional de Propaganda.
Excmo. Sr.: La necesidad de que el Estado y sus órganos ejecutivos dispongan en todo momento, de las máximas garantías para el cumplimiento de su función, obliga a una reglamentación en el trabajo de los talleres de imprimir, a través de los cuales debe, forzosamente, realizarse la expresión gráfica de toda obra del Estado y del Movimiento. Estas necesidades aumentan todavía en intensidad y en urgencia en el caso del Servicio Nacional de Propaganda de este Ministerio, que se encarga de llevar hasta el pueblo, en todo momento, la obra de cada uno de los Departamentos ministeriales y de las Delegaciones de los expresados servicios.
En consecuencia, es Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- Todos los talleres de impresión, grabado y encuadernación de España, darán preferencia en el orden de sus trabajos a los encargos hechos por el Servicio Nacional de Propaganda de este Ministerio, a través de sus órganos ejecutivos.
Segundo.- Lo dispuesto en esta Orden deja a salvo las facultades de las Autoridades Militares en el territorio de su jurisdicción y en materias de su competencia.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Burgos, 9 de enero de 1939.- III Año Triunfal.
SERRANO SUÑER
Excmo. Sr. Subsecretario de Prensa y Propaganda de este Ministerio.
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(BOE de 22-3-1939)
ORDEN de 21 de marzo de 1939 disponiendo que se haga cargo de la Jefatura del Servicio Nacional de Propaganda, por ausencia del titular, el jefe del Departamento de Cinematografía de dicho Servicio, Manuel Augusto Viñolas.
Durante la ausencia, por enfermedad, del Jefe del Servicio Nacional de Propaganda, queda encargado de dicha Jefatura don Manuel Augusto Viñolas, Jefe del Departamento de Cinematografía en el referido Servicio.
Burgos, 21 de marzo de 1939.- III Año Triunfal.
SERRANO SUÑER.
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MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
(BOE de 22-3-1939)
ORDEN de 21 de marzo de 1939 nombrando Secretario General del Servicio Nacional de Propaganda a don Ángel Riveras de la Portilla.
Haciendo uso de las facultades que me están conferidas, nombro Secretario General del Servicio Nacional de Propaganda a don Ángel Riveras de la Portilla.
Burgos, 21 de marzo de 1939.- III Año Triunfal
SERRANO SUÑER.
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(BOE de 24-5-1939)
ORDEN de 23 de mayo de 1939 creando el Instituto Nacional del Libro
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Artículo primero.- Se crea el Instituto Nacional del Libro, dependiente de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda del Ministerio de la Gobernación, como único organismo central de consulta y dirección de todos los problemas relativos a la producción y difusión del libro español. Tendrá su sede en la capital del Estado y jurisdicción en toda España.
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Burgos, 23 de mayo de 1939.- Año de la Victoria.
SERRANO SUÑER
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MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
(BOE de 30-7-1939)
ORDEN de 15 de julio de 1939 creando una Sección de Censura dependiente de la Jefatura del Servicio Nacional de Propaganda y afecta a la Secretaría General.
En distintas ocasiones ha sido expuesta la necesidad de una intervención celosa y constante del Estado en orden a la educación política y moral de los españoles, como exigencias de éste que surge de nuestra guerra y de la Revolución Nacional. Con objeto de que los criterios que presiden esta obra de educación posean en todo momento unidad precisa y duración segura, conviene crear un organismo único, que reciba la norma del Gobierno y la realice, aplicándola a cada caso particular.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha dispuesto:
Artículo primero.- Se crea una Sección de Censura dependiente de la Jefatura del Servicio Nacional de Propaganda y afecta a la Secretaría General del mismo.
Artículo segundo.- Dicha sección de Censura estará constituida por los Organismos necesarios y suficientes que le permitan atender a su cometido en orden: 1.º A la censura de toda clase de publicaciones no periódicas, y de aquellos periódicos ajenos a la jurisdicción del Servicio Nacional de Prensa; 2.º A los originales de obras teatrales, cualquiera que sea su género; 3.º A los guiones de películas cinematográficos; 4.º A los originales y reproducciones de carácter patriótico; 5.º A los textos de todas las composiciones musicales que lo lleven, y a las partituras de las que lleven título o vayan dedicadas a personas o figuras o temas de carácter oficial. Los organismos de censura que a la publicación de la presente Orden interviniesen las obras comprendidas en los cinco apartados anteriores trasladarán la documentación correspondiente a la Sección de Censura, que se hará cargo para lo sucesivo de las tramitaciones.
Artículo Tercero.- Los autores de originales comprendidos en la enumeración que se hace en el artículo anterior, no podrán darlos a la publicidad sin la autorización previa de la Sección de Censura del Servicio Nacional de Propaganda.
Artículo Cuarto.- Las solicitudes que se refieran a edición deberán llevar indicación exacta y detallada del papel que para su impresión se precise.
Artículo Quinto.- Oportunamente se fijarán los derechos que han de regir en las correspondientes obras sometidas a censura.
Artículo Sexto.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo contenido en la presente Orden.
Burgos, 15 de julio de 1939.- Año de la Victoria.
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JEFATURA DEL ESTADO
(BOE de 9-8-1939)
LEY
DE 8 DE AGOSTO DE 1939, modificando la organización de la Administración Central del Estado establecida por las de 30 de enero y 29 de diciembre de 1938.
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Artículo octavo.- Los actuales Servicios Nacionales de la Administración Central se denominarán, en lo sucesivo, Direcciones generales.
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Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Burgos a ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve.- Año de la Victoria.
FRANCISCO FRANCO
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MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
(BOE de, 27-8-1939)
DECRETO de 25 de agosto de 1939 nombrando Subsecretario de Prensa y Propaganda a don José María Alfaro Polanco.
A propuesta del Ministerio de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO,
Nombro Subsecretario de Prensa y Propaganda del expresado Ministerio, a D. José María Alfaro Polanco.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Burgos a veinticinco de agosto de mil novecientos treinta y nueve.- Año de la Victoria.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Gobernación,
RAMÓN SERRANO SUÑER.
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MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
(BOE de 5-11-1939)
ORDEN de 3 de noviembre de 1939 reintegrando a las funciones de su cargo de Director General de Propaganda al Ilmo. Sr. D. Dionisio Ridruejo Jiménez.
Reintegrado a las funciones de su cargo de Director General de Propaganda el Ilmo. Sr. D. Dionisio Ridruejo Jiménez, con esta fecha he dispuesto cese en el despacho de la expresada Dirección General el Jefe de la Sección de Cinematografía de la misma, D. Augusto García Viñolas, a quien se confirió tal encargo por mi Orden de 21 de marzo último.
Dios guarde a VV.II. muchos años.
Madrid, 3 de noviembre de 1939. Año de la Victoria.
SERRANO SUÑER
Sres. Subsecretario de Prensa y Propaganda y Director General de Propaganda.
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