1950

(B.O.E. de 30-4-1950)

[Esta disposición aporta algunos datos respecto al organigrama de la Subsecretaría de Educación Popular]

Orden de 25 de abril de 1950 por la que se clasifica a efectos del Reglamento de Dietas y Viáticos al personal de la Subsecretaría de Educación Popular.

     Excmos Sres: Vista la propuesta formulada a esta Presidencia del Gobierno por el Ministerio de Educación Nacional interesando la clasificación del personal que presta sus servicios en la Subsecretaría de Educación Popular, a los efectos del Reglamento de Dietas y Viáticos de los funcionarios públicos, aprobado por Decreto-ley de 7 de julio de 1949.

     Esta Presidencia del Gobierno, en uso de las facultades que le confiere el artículo 31 del referido Reglamento, se ha servido disponer:

     1.º El personal que presta sus servicios en la Subsecretaría de Educación Popular en lo sucesivo a efectos de lo prevenido en el Reglamento de Dietas y Viáticos de los Funcionarios Públicos, quedará clasificado en la forma que se detalla en el anexo que se publica con la presente Orden.

     2.º Se excluye de la clasificación de personal al dependiente de la Subsecretaría integrados en Organismos reputados autónomos, cuyas funciones han de regularse por bases de trabajo o contratos particulares y a los cuales se extiende la facultad del Departamento ministerial respectivo, de conformidad con lo prevenido en el artículo octavo del Decreto de 26 de enero de 1950.

    Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

    Dios guarde a VV. EE. muchos años.

    Madrid, 25 de abril de 1950. - P.D. el Subsecretario, Luis Carrero.

Excmos Sres. Ministros.

ANEXO ÚNICO

PRIMER GRUPO

                        Subsecretario.

SEGUNDO GRUPO

                        Directores generales.

                        Jefes Superiores de Administración.

                        Oficial Mayor de la Subsecretaría.

                        Secretarios generales de la Subsecretaría y Direcciones Generales.

                        Subdirector general de Radiodifusión.

                        Inspector general de la Dirección Técnica.

                        Arquitecto Jefe.

TERCER GRUPO

Jefes de Administración.

Ingenieros.

Arquitectos.

Asesores Jurídico, Musical, Religioso y Artístico.

Médicos.

Jefes de Departamento.

Directores de Emisoras.

CUARTO GRUPO

Jefes de Servicio (de Programa, de Montaje, de Emisiones, de Laboratorio, de Recepción, de Electroacústica, de Censura).

Locutores.

Redactores y Censores de Prensa.

Traductores.

Jefes de Negociado y Oficiales.

Administrativos.

Ayudantes de Ingeniero.

Aparejadores.

Profesores Auxiliares.

Ayudantes y Técnicos de los diferentes servicios.

Practicantes.

Y los similares a estos cargos.

QUINTO GRUPO

Auxiliares administrativos.

Deliniantes y similares.

Inspectores y Lectores de Cine y Teatro-Escuchas.

Jefe y Subjefe (del) Gabinete de Fotografía.

Auxiliares de los diferentes servicios.

Y los similares a estos cargos.

SEXTO GRUPO

Montadores.

Operadores y Auxiliares Operadores.

Conductores.

Personal subalterno.

Operarios y similares.

**********

(B.O.E. de 9-9-1950)

ORDEN de 31 de agosto de 1950 por la que se clasifica en el grupo segundo del Reglamento de Dietas y Viáticos a los Ingenieros Jefes al servicio de la Subsecretaría de Educación Popular.

      Aunque esta Orden remite al "Reglamento de Dietas y Viáticos de los funcionarios públicos aprobado por Decreto-ley de 7 de julio de 1949, para sus efectos reales y para lo que aquí nos interesa, en realidad subsana una omisión de la orden transcrita con anterioridad en este documento. Omitimos  su transcripción porque el título cubre todo el contenido de la disposición.

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