LA CENSURA LITERARIA EN LOS PRIMEROS AÑOS DEL FRANQUISMO. LAS NORMAS Y LOS HOMBRES
(Publicado en: Diálogos hispánicos de Amsterdam, nº5, 1987, pp. 169-180)
Juan Beneyto Pérez
La política de Comunicación que nace el 18 de Julio de 1936 va unida al Bando de declaración de estado de guerra: se establece en él la previa censura y se determina que para someterse a ella deberán enviarse a la autoridad militar dos ejemplares de todos los impresos o documentos destinados a la publicidad. El Decreto de 4 de septiembre de 1936 carga ya alguna tarea represiva al mando civil: los gobernadores – dícese – deberán “destruir” cuantas obras de matiz socialista o comunista se hallen en bibliotecas ambulantes y escuelas. En éstas últimas solamente se permitirá el uso de aquellos textos “cuyo contenido responda a los santos principios de la religión y la moral cristiana”. El 23 de diciembre de aquel mismo año, la Junta Técnica que rige la Administración civil dicta normas por Orden en cuya virtud se declaran ilícitos “la producción, el comercio y la circulación de libros, periódicos, folletos y toda clase de impresos y grabados pornográficos o de carácter socialista, comunista, libertario y, en general, disolventes.” Tales producciones no podrán ser objeto de comercio y serán entregadas a las Bibliotecas provinciales – o al Archivo de Hacienda – y los directores de estos centros las dejarán consultar solamente cuando su lectura se justifique por utilidad o necesidad científica.
Hasta el 14 de enero de 1937 no existe un órgano administrativo encargado de semejantes actividades. Así puede decirse que la Política de Comunicación sólo encuentra mecanismos propios desde que con aquella fecha y mediante el Decreto número 180, se crea la Delegación del Estado para Prensa y Propaganda, entre cuyas funciones figura la de señalar las normas a que habrá de sujetarse la censura. Esta Delegación se instala en Salamanca y a su frente figura Millán Astray, siendo designado para atender a la vigilancia censoria literaria el catedrático de Derecho, Manuel Torres López, que pronto sería Consejero Nacional de Falange y más tarde, en Madrid, Delegado nacional de Propaganda. Torres quedó fuera de aquel servicio trece meses después al designarse el primer Gobierno regular y establecerse en Burgos, tras el Decreto de 30 de enero de 1938, el Ministerio del Interior, regido por Ramón Serrano Suñer, en cuyo organigrama figuraba el Servicio Nacional de Propaganda para cuya Jefatura fue nombrado Dionisio Ridruejo. Hasta entonces, sin embargo, paralelamente a la Delegación citada y dentro de la Junta Técnica en funcionamiento desde el 1º de octubre de 1936, hubo una Comisión presidida por el Doctor Enrique Suñer, de Cultura y Enseñanza, en la que colaboraba como adjunto J. Mª Pemán, y que dictó algunas disposiciones sobre la materia que nos ocupa, incluso con índice de autores vitandos comentado por el New York Herald.
Importa considerar, por consiguiente, que se dan – por entonces – en relación con nuestro tema tres niveles de decisión: dos administrativos, militar y civil, y uno político. Al nivel administrativo militar corresponde la acción puramente castrense derivada de los bandos de emergencia; al civil, en una primera etapa esa ahora aludida Comisión de Cultura y Enseñanza y poco más tarde la Delegación del Estado para Prensa y Propaganda. Al nivel político andan los partidos admitidos tras la supresión del Frente Popular: democristianos o populistas (Confederación Española de Derechas Autónomas: CEDA), monárquicos próximos a la Dictadura de Primo de Rivera (Renovación Española), falangistas y tradicionalistas. Estos dos últimos grupos forman la masa de la Falange que unifica Franco, mientras los dos primeros van disolviéndose y configurándose como pura asociación de dirigentes. Todos ellos actúan en materia de Prensa y Propaganda– Renovación apoya el resurgimiento de Acción Española –, pero sólo logra papel dominante la Falange unificada que mantiene los mecanismos propagandísticos de cada uno de sus aportes: hay emisoras carlistas y editoras falangistas... pero al nivel político se carece de mecanismos de represión.
Los primeros pasos del señalado primer Gobierno se afirman por una nueva norma, la Orden de 29 de abril de 1938, que formula las líneas fundamentales del mecanismo censorio. No estando todavía clara la adscripción administrativa, dicha Orden incorpora el servicio “al Ministerio encargado de los Servicios de Prensa y Propaganda” – es decir, a aquél que sea competente en la materia atribuida a esas dos direcciones generales – entonces llamadas servicios nacionales. Se insiste en el carácter previo de la censura, obligando a presentar los originales bajo responsabilidad conjunta de autores y de editores, y se deja una cierta discrecionalidad al órgano decisorio que puede no sólo prohibir sino suspender transitoriamente la edición, atendidas las existencias disponibles de papel (habida cuenta de que la zona dominada no contaba con suministros suficientes). También incide en el control de la circulación de las obras publicadas en el extranjero, que serán nuevo objeto de su vigilancia, recordando en ciertos aspectos la vigencia de la Orden de 23 de diciembre de 1936, dictada por la aludida Junta Técnica. Las cosas quedan así, mientras la Administración de la zona franquista sigue en Burgos y sólo se modifican tras la instalación de la Administración central en Madrid, cuando la Orden del 15 de julio de 1939 asocia a la censura literaria también la teatral, la de los guiones de cine, la de las actividades orales públicas, la plástica...y la musical.
Ello – según se dice – “con objeto de que los criterios tengan en todo momento unidad precisa y dirección segura”. Tal organismo recibirá – se afirma – la norma establecida por el Gobierno y la realizará aplicándola en cada caso. Pero semejante unificación resultó tan diseminada en su contenido que muy pronto se fue desmenuzando, convirtiendo en secciones cada uno de los referidos apartados y pasando a depender de las prontamente surgidas Direcciones generales que fragmentaron la de Propaganda. Esta seguía siendo la más cargada de tarea si bien una parte de lo señalado anteriormente pasó a Cinematografía y Teatro y aún a Plástica y a Música, aunque estas últimas competencias saltaron de Interior a Educación.
Por lo que toca a la Administración provincial, los jefes políticos – los gobernadores y en cierta escala también los jefes de Partido – mantenían las competencias que les había atribuido la legislación anterior al Alzamiento. Al primer Subsecretario de Interior – y luego de Gobernación, hasta el 14 de octubre de 1940 (y desde esta fecha al 5 de mayo de 1941, Ministro en funciones) – José Lorente Sanz, ejemplo de buen sentido y de bien hacer, le tocó ir sistematizando el afán de mantener y aun crearse competencias con base a la legislación de Imprenta de 1879, cortando con su Orden de 29 de diciembre de 1938, circulada a todos los gobernadores de la zona, aquellos abusos. Según allí se establece, la competencia de la Administración central se extendía a la provincial sólo dentro de las normas fijadas por aquélla y, en consecuencia, aunque se encontrasen obras en circulación, incursas en alguno de los motivos que señalaba la Orden de la Junta Técnica, de 23 de diciembre de 1936, “en todo caso no deberá tomarse decisión alguna sin comunicar previamente aquel propósito al Servicio Nacional de Propaganda para que éste informe y tengan así carácter general las medidas de recogida aconsejables”. (A título anecdótico podemos recordar que en 1938 el gobernador de Zaragoza había recogido de un establecimiento de filatelia sellos con la imagen de la Maja Desnuda...). La actividad gubernativa provincial resultaba limitada a vigilar el cumplimiento de las decisiones tomadas por la Administración central, reclamando autorizaciones o pidiendo informes. Para una mayor competencia hay que esperar la creación de las Delegaciones Provinciales del Ministerio y las Jefaturas de Prensa. Queda fijada así en los órganos próximos al Gobierno cualquier decisión en la materia. En Burgos, a partir del mes de febrero empezó a funcionar el Ministerio de Interior, regido por Serrano, con Lorente como Subsecretario de Interior y pendiente de cubrir con Alfaro, la Subsecretaría de Prensa y Propaganda. La prensa era competencia de José Antonio Jiménez Arnau y la Propaganda de Dionisio Ridruejo. A las manos de éste llegaron desde Salamanca los papeles que allí quedaron pendientes de la Delegación del Estado, que había pasado a regir, tras Millán Astray, el gran periodista Juan Puyol. A las competencias de la Delegación del Estado se unieron las de la Delegación de Falange, ya que este puesto, hasta entonces ostentado por Fermín Yzurdiaga, fue atribuido al nuevo Ministerio.
Instalado en los locales de la planta baja del edificio de la Audiencia, el Servicio Nacional de Propaganda recibió unas Normas censorias compuestas por el Cuartel General del Generalísimo: por lo que pude advertir al ser llamado a Burgos desde Irún – donde dirigía la Agencia Dux, destinada ya a desaparecer para dejar sitio a la nueva Efe –, por Pedro Laín, jefe del Departamento de Ediciones, ambos documentos eran pura casuística. Se señalaba así que el nombre del Caudillo se reservase para el General Franco; que no se llamara a los rojos, “rojillos”; que los relatos locales del Alzamiento no centrasen éste en alguno de los grupos unificados... Cuanto fue añadiéndose no tenía nivel distinto: por ejemplo, que no se interpretase el Fuero del Trabajo como simple aplicación de las doctrinas pontificias. Lo que vendría a vaciar de contenido social revolucionario a la Doctrina de Falange – pues ya anteriormente hubo de prohibirse por decisión del Secretario General, el 14 de diciembre de 1937 – cualquier interpretación del conflictivo Punto 9º.
Procediendo a poner orden en semejante suma de variadas disposiciones, el 1º de septiembre de 1938 el Sr. Subsecretario dirigía un oficio al Jefe del Servicio en el que se contenía el conjunto de las normas censorias que procedía de la referida Delegación del Estado. La primera tendía al aludido mantenimiento de la idea de unidad: deberían vigilarse los juicios sobre el Alzamiento, evitando una valoración parcial de los distintos elementos que participaron en aquél. Igualmente deberían tutelarse los relativos a las instituciones establecidas, así como los ataques al Régimen y especialmente cuanto implique aceptación de la interinidad de los poderes del Caudillo; la constitución unitaria del pueblo frente a la lucha de clases y a la falta de unidad de las tierras de España; y el interés común como base del sistema económico y la política internacional. El dogma y la moral católicos deberían ser preservados “sin perjuicio de la debida tolerancia de las religiones protestante y musulmana”, así como evitar interpretaciones torcidas de la doctrina y el estilo de la Falange.
A estas normas se vendrían añadiendo nuevos criterios y propuestas de resolución en determinado sentido, tanto derivadas de precisiones llegadas desde el Cuartel General como producto de decisión superior inmediata. Así el 31 de agosto de 1939, una nota de la Secretaría política del Sr. Ministro vendría a tutelar el escudo nacional recién establecido indicando que no se autorizasen grabados que no correspondiesen a su imagen. El día anterior – 30 de agosto del mismo 1939 – la misma Secretaría política señalaba el cuidado que debería tenerse en el mantenimiento de los textos circulados como Discursos de Franco: cualquier libro que los recogiese debería consultarse con los originales obrantes en el Laboratorio de Documentos “suprimiéndose lo que no concuerde”. (Esta decisión se refería de modo concreto a la supresión del titulo de Franco como Jefe del Estado, aunque de hecho desde febrero de 1938 ocupase además la Jefatura del Gobierno).
La vigilancia de la ortodoxia de los textos el Movimiento arranca de un oficio del Subsecretario, fecha 30 de agosto de 1939: no procede – determinaba José Mª Alfaro – que se autoricen textos de carácter ocasional de los primeros tiempos del Alzamiento que estuviesen en desacuerdo con los principios difundidos con posterioridad; se establece que corresponde a la Jefatura del Servicio de Propaganda (a Dionisio Ridruejo en este caso) lo que proceda. Con anterioridad, el 3 de abril el Subsecretario encargado de Prensa y Propaganda (todavía no designado Alfaro, José Lorente) ordena que no se autoricen glosas orgánicas de los 26 Puntos sin conocer el nombre del autor y previa sujeción al trámite que establece una subsiguiente nota interior, el 8 de abril.
Por el contrario era claro que en publicaciones eclesiales no tenía competencia la censura civil. Una orden circular del Ministerio del Interior era comunicada al Jefe del Servicio de Propaganda por el Subsecretario, según oficio de 28 de diciembre de 1938: por ella, la exención de censura a los textos eclesiásticos se aplicaría no sólo a los Boletines sino a las Instrucciones de tipo pastoral y parroquial.
A pesar de la tolerancia que se señalaba en las Normas de la antigua Delegación del Estado para Prensa y Propaganda en relación a las religiones protestante y musulmana, debió haber queja episcopal en cuanto a la difusión de biblias. Un oficio de 28 de junio de 1939 rectifica la posición anterior y ordena la prohibición de aquéllas “considerando que las organizaciones protestantes de la zona roja se declararon a favor del Frente Popular”. Sin embargo, hay constancia de una orden verbal del sucesor de Ridruejo, Ángel Riveras de la Portilla, que vuelve a la tolerancia sobre la base de corresponder a “los servicios que el protestantismo extranjero ha rendido al Movimiento Nacional”. Sin duda por nuevas presiones eclesiásticas se torna a la prohibición por orden, también verbal, del Ministro Serrano en marzo de 1940.
El tema de los libros importados se mantuvo de forma oscilante, frente a la tradición de abertura a las publicaciones impresas en Hispanoamérica, limitándose a considerar sospechosas las de los españoles emigrados. En este punto hubo presiones por parte de los servicios de Información del Cuartel General, que remitía continuamente relaciones de personas que deberían “juzgarse desafectas”. Sin embargo, la posición de la censura civil se mantuvo en actitud de tolerancia y así lo testimonia un oficio de la Subsecretaría de Prensa y Propaganda del 12 de noviembre de 1938: según este documento la consideración de un autor como “desafecto” – o viceversa como “afecto” – al Movimiento Nacional no debe influir en la denegación o prohibición., debiendo atenderse objetivamente al contenido de la obra. Y ha incluso un régimen puramente restrictivo – copiado, al parecer, del vigente en la Alemania de la época – según el cual obras que objetivamente no deban censurarse por simple referencia a autores tan contrarios a los principios del Movimiento que sus nombres puedan causar escándalo o confusión; su circulación tendrá solamente ciertas limitaciones: no podrán ser exhibidos en los escaparates de las librerías ni ser objeto de otra publicidad que la de los catálogos. Y así solamente cuando se les pueda reconocer responsables en área del Decreto nº 108 se dará cuenta al Ministerio, para su consulta a la Junta central de bienes incautados o al Gobierno civil que corresponda. También en esta rúbrica una orden fijada por oficio del Departamento de Ediciones, con la conformidad del Subsecretario, señala, con fecha 28 de junio de 1939, que las obras científicas de mérito relevante o de carácter singular, aunque sean de autores confesados enemigos del Régimen, deben ser permitidas procurando que el nombre del autor no se destaque excesivamente. Hay, sin embargo, – en este continuado tira y afloja de las fuerzas en juego – una restricción sobre las obras simplemente didácticas: se excluirán tales libros siempre que existan otros en la misma materia de autores nacionales. En fin, contra lo que más tarde se estableció a favor de las obras completas de autores en general rechazables, ahora – por Orden del Subsecretario, con fecha 16 de marzo de 1939 – se determina que aquéllos cuya opera omnia “roce los principios u orientaciones del Movimiento” es aquella edición la que debe prohibirse ... sin perjuicio de la autorización de alguna o algunas de las obras allí recogidas.
Cabe citar alguna pintoresca anécdota, que afortunadamente no llegó a repetirse en relación con los autores “extranjeros”. La ilusión de que todo fuese nacional, tendía a rechazar nombres poco castizos. A Dionisio Ridruejo le preocupan tantos nombres extraños a nuestra onomástica en algunas series de novela... Y resultó que casi todos los consultados eran seudónimos, empezando por el de Laura de Cominges, utilizado por Mercedes Ballesteros. (No olvidemos el episodio de los nombres de hotel: se prohibieron todos los “palaces”).
En cuanto a los editores también se plantearon restricciones en razón de desafección. Una orden del Subsecretario, el 19 de noviembre de 1938, incluye en esa calificación a Verruga; un oficio de la misma procedencia el 18 de marzo de 1939 aplica las consecuencias de la Ley de responsabilidades políticas a los editores Maucci y Bauzá. Salvados los casos de incautación por aplicación de dicha Ley, la norma era restringir su publicidad. Por el contrario a los editores eclesiales y académicos se les delegó la función censoria: recuerdo entre los primeros casos los dominicos de Salamanca y la Universidad hispalense.
Con respecto a la utilización literaria de los idiomas españoles no oficiales, un oficio de la Subsecretaría, con fecha 16 de marzo de 1939, establece su proscripción, salvo que sirvan a dar mejor ambiente o mayor divulgación a las obras del Movimiento y del Gobierno. Sin duda en esa línea estaban – y en tal ocasión de modo oficial – los textos preparados en Burgos para el avance sobre Cataluña. Serrano hizo traducir al catalán un discurso para ser difundido durante aquellas operaciones. Se lo tradujeron no recuerdo si Ignacio Agustí o Juan Ramón Masoliver... pero al ser descargados sus ejemplares de los camiones que los transportaban fueron destruidos por el mando militar. (Esto echa por el suelo la afirmación de Carles Riba de que no era cosa que saliera de un Cuarto de banderas sino de un catedrático de Filología, achacándolo a Tovar. No se olvide que el propio Serrano había estudiado bachillerato en área de lengua catalana, en Castellón, teniendo por profesor de Literatura a un hombre como Luis Revest). Solamente se salvaron algunas publicaciones tradicionales como el Calendari del pagés. Más tarde hubo un acuerdo de la Junta Política y una cierta inobservancia de éste – que era tajante – para las obras de creación, principalmente poesía.
La dificultad de atender una tan complicada variedad de disposiciones me hizo plantear al Director General de Propaganda a principios de marzo de 1940 la conveniencia de dar estado legal a una compilación o codificación de normas y con tal fin elevé el día 16 un “resumen de los criterios de censura que hasta ahora me han sido comunicados!, con objeto de que se mantuviesen o se rectificasen. Mi petición no logró respuesta y las cosas siguieron así, al menos mientras yo estuve al frente de la Sección, es decir hasta los primeros días de 1941. Lo que sí pudo conseguirse fue una cierta congruencia entre las normas y los informes: se preparó un modelaje que preguntaba si el libro atacaba a la moral o al dogma, a las instituciones políticas o a las personalidades del Régimen, y – para utilizar este juicio como atenuante o eximente – si parecía de interés literario o documental. Todo ello explicable porque, según Manuel L. Abellán ha escrito en algún lugar, aquellos censores tendían a hacer crítica académica.
Conocidas las normas, importa atender no sólo a quienes las dictaron sino a quienes las aplicaron.
Dejando a un lado la “praxis” falangista – que más tarde renacerá – se estaba a merced de las presiones del ejército y de la iglesia. De un lado pesan las comunicaciones trasladadas desde la Sección IIª del Cuartel General; de otro los deseos de la jerarquía eclesiástica que trataba de imponer un índice ampliado.
Sobre este fondo hubo actuaciones de la Administración, en sus niveles de Ministro, Subsecretario, Director... Ocuparon estos puestos entre 1938 y 1941, como ministro, Ramón Serrano Suñer (del 30 de enero de 1938 al 16 de octubre de 1940) y José Lorente Sanz (por delegación del jefe del Gobierno, entre esta fecha y el 5 de mayo de 1941); como subsecretarios, tras una breve interinidad de Lorente (junto a su titularidad de Interior), el que fue primero de los de Prensa y Propaganda, José Mª Alfaro, y tras él, desde octubre de 1940, Antonio Tovar, y, como directores generales de Propaganda, Dionisio Ridruejo, Ángel Riveras de la Portilla y Carmen de Icaza.
Los pasos de Burgos tenían delante a uno de los más calificados grupos que ningún gobernante español ha podido tener: la auténtica intelectualidad allí disponible. Bajo Ridruejo, como secretario general, Xavier de Salas; bajo Laín, varios poetas – Rosales y Vivanco en primer lugar, Panero en sus visitas cuando vacaba en la vanguardia –, y muchos escritores e intelectuales. Nos ayudaba Melchor Fernández Almagro, retenido buena parte del día – y de la noche – en el Hotel España, escribiendo historia... El me recomendó a un abogado madrileño, concejal de Acción Popular, José Mª Soler Díaz-Guijarro, que resultó el más cumplidor de quienes trabajaban en censura. Veíamos con frecuencia a Manolo Machado – que tenía allí mismo su oficina, como archivero de Hacienda –, e incluso al cónsul general de la Poesía, según el nombramiento dado por García Lorca, Juan Guerrero Ruiz, funcionario en la Dirección de Administración Local.
Por más que se haya querido presentar a Ridruejo ilusionado en ser nuestro Goebbels ¿cómo poder homologar los dos talantes? Ni él ni los que veníamos de Pamplona, de la Delegación regida por Yzurdiaga y asistida – e iluminada – por Eugenio D’Ors, teníamos la menor proximidad con aquéllos en cuya línea se nos asimilaba. Ahí queda como elemento de juicio lo que escribió Dionisio en sus artículos de Destino, más tarde meditados y recogidos en Casi unas memorias, donde nos ha dejado una verdadera confesión: si para los que organizaron el Nuevo Estado el campo de la propaganda era algo parecido “a lo que en el comercio se llama publicidad, sólo que en vez de vender calcetines o píldoras se vendían consignas políticas, figuras públicas y victorias militares...o bien se desacreditaban los productos análogos de la competencia” su idea era otra: apuntaba – dice – al dirigismo cultural. Por ejemplo el Departamento de Ediciones (y ya estamos claramente en nuestro tema) no debería limitarse a publicar ciertas obras o a ejercer la censura, sino a organizar corporativamente el gremio, desarrollando a través de éste una verdadera planificación. Y este es un asunto que no tarda en aparecer: las Cámaras del Libro se convierten en el Instituto nacional correspondiente. Lo que pasa es – confiesa – que no encontró medios para ocuparse de seguir la utopía falangista de la sindicación general. Tuvo que seguir encargando a Pedro Laín de la publicación de unos libros de la censura de otros. Pero ¿cómo negar el talante liberal de gentes como aquéllas?
Se procedía, además, desde Burgos, con desconocimiento de lo que ocurría en la otra España. El viaje a Barcelona, una vez ocupada la Ciudad Condal, resultó decisivo para el futuro: Ridruejo, jefe de la propaganda nacionalista, afirma que apenas consiguió ver en toda la guerra una docena de libros, folletos o carteles de la propaganda republicana y hasta aquel momento de su viaje no llegó a tener más que una idea aproximada de lo que eran las publicaciones como Hora de España o El mono azul. “La profilaxis llegaba al extremo de prohibirle bacterias a quien debía preparar las vacunas...” Y del ambiente reinante en aquella hora puede ser expresivo que se comentase la escasa presencia de España en los textos de la Revista de Occidente.
Dionisio pensaba – y declaró en más de una ocasión – que quien mandaba en la censura literaria era “una junta superior más o menos secreta y con abundante participación eclesiástica”. Ya hemos visto que no era tanta cosa y, sobre todo, que por bajo de las normas existía el talante propio de aquel grupo de jóvenes intelectuales que son más o menos los que se separaron del franquismo – o lo matizaron hacia 1956. Laín reconoce que era la persona responsable del Departamento al que correspondía “la censura de libros y espectáculos”. No a humo de pajas habla Abellán de aquel elenco de “insignes universitarios y estudiosos”. Estos no podían ceder. El propio Laín señala “la resistencia de las poderosas fuerzas politicoreligiosas que nos rodeaban”, contra las cuales consiguió que asomasen a los escaparates las obras de Antonio Machado, Juan Ramón Jiménez y Federico García Lorca. Sobre éste creo recordar que hubo incluso una gestión con trámite administrativo cerca de la Secretaría política del Ministro a fin d que se publicase una edición de sus obras. La mejor prueba de tal talante fue la manera cómo fue acometida la depuración de fondos tanto en Barcelona como en Madrid.
Más tarde, la creación del Instituto Nacional del Libro por Orden de 23 de mayo de 1939 y la atribución al Departamento de Ediciones de cierta vigilancia sobre los planes editoriales supuso un nuevo soporte positivo. El INLE preparó un Boletín biliográfico con el catálogo de los libros publicados en la zona franquista, los planes editoriales mostraban a un más alto y más fluido nivel la acción orientadora. Con todo, siempre se trataba, como señalaba el Decreto de 2 de marzo de 1938, de “dar unidad y disciplina...a las manifestaciones públicas del pensamiento”, según las palabras que configuraban el ramo adscrito al Ministerio de Gobernación, y el propio titular de éste afirmó que había que recrear un Estado que no era sólo burocracia o ejército sino clases políticas y dirigentes, dogmas nacionales y autolimitación para crear un estatuto de convivencia, y ello exigía la dedicación plena de una minoría apoyada por una generación y con todos los poderes a lo largo de muchos años... No se trataba, pues, solamente de vencer sino de convencer. Entrábamos – como diría Román Perpiñá – en un “periodo de convencimiento”. Los más antiguos propósitos estaban en la Circular nº 11 de 7 de julio de 1937, en la que el comandante López Bassa, secretario de la Junta Política, insistía en afirmar la integración del pueblo y la revolución nacional mediante la expresión de tales ideas con inquietante dinamismo utilizando frases “que hieran la retina e impresionen la mente”.
Mientras en Burgos se vivía en la guerra – es decir con conciencia de tener un adversario –, en Madrid se vivió en la victoria. Se explica así que también tuviésemos aquí quemas de libros , autos de fe como los celebrados en 1939 y 1940, en testimonio que guardan las Hemerotecas, ambos primeros de mayo; el segundo incluso ya ritualizado con la previa lectura de aquel capítulo del Quijote que trata del escrutinio de su biblioteca. Se explica también que fuesen tantos los escritores que quisieron ingresar en las nóminas de censura. Zunzunegui lo señaló en unas declaraciones muy expresivas y José Mª Alfaro, Subsecretario, se vio tan abrumado por el número de aspirantes que en vez de otorgarles credenciales se limitó a comunicar su autorización para incluirlos en las listas de lo que empezó a llamarse Lectorado, mencionada nómina que si al final acabó siendo tal, en el sentido administrativo, en aquella ocasión aún era solamente paso para recibir un encargo remunerado pieza a pieza.
Asocié a la Jefatura de la Sección – en calidad de adjunto – a Santiago Magariños, en fin de cuentas también estudioso de la historia del Derecho, como Torres y yo, pues era auxiliar de D. Rafael Altamira. Magariños se ocupó de la revisión de catálogos y puedo decir que su benevolencia no fue menor que la tenida en ocasión anterior en Barcelona. Precisamente por sucederme, el 7 de enero de 1941, se puede asegurar que el buen talante se mantuvo todavía un par de años hasta que tras la adscripción de la Propaganda al Partido, con el nombramiento de Arrese en la Secretaría General y la designación de Arias como Vicesecretario, los nuevos directores, calificados de Delegados nacionales, Torres para Propaganda y Aparicio para Prensa, señalaron distintos y más duros rumbos. Se ha dicho que era el triunfo de los equipos de Valladolid y Salamanca frente a los de Pamplona y Burgos. Y su primera medida fue llevar adelante una revisión de las actuaciones precedentes. En todo caso, el elemento personal constituyó siempre un freno, ya que entre quienes buscaron integrarse en censura en 1940 no pocos se mantenían aun en la relación dada por Abellán en 1954. Y entre ellos hay numerosos profesores y escritores que luego han sido académicos, premios nacionales...y hasta un Grande de España, el Duque de Maqueda. Y a mí me halaga el testimonio de Leopoldo Panero que en una poesía reconoció mi “mando alado”.
NOTAS
Las distintas disposiciones legales en las Colecciones de Aranzadi y en algunos de los volúmenes de la época Legislación del nuevo Estado (Madrid:1942).
Las eludidas normas sobre interpretación del Punto 9º en relación con los criterios de Propaganda en el “Boletín del Movimiento de Fet y de las Jons” del cual existe ejemplar en la Hemeroteca Nacional (procedente de los fondos del diario Arriba). En el Boletín no aparecen, sin embargo, acuerdos de la Junta Política y no podemos seguir el rastro de ellos. Probablemente serían “secretos” – y no solamente “reservados” – al menos por lo que toca al mencionado de la prohibición de idiomas que no fuesen el oficial, considerado como único el “español”. (“Si eres español, habla en español” – se ordenaba en San Sebastián ante la presencia de numerosos requetés catalanes).
La sucesión de mandos, al mayor nivel, en P. Voltes, Tablas cronológicas de la Historia de España (Barcelona:1980). Para los niveles superiores por bajo de los ministros hay que utilizar el Boletín Oficial o la prensa diaria, atendiendo las referencias de cambios indicadas en las referidas tablas.
Para los mandos de Falange, acudir a su propio Boletín: así en el del 15 de febrero de 1938 figura el de Ramón Serrano Suñer, como Delegado Nacional de Prensa y Propaganda, en sustitución de Fermín Izurdiaga, y pocos días después – en el número del 1º de abril- se publican nombramientos tales como director de Libertad de Valladolid (el camarada Narciso García Sánchez) y director de la revista Vértice (el consejero nacional Manuel Halcón).
Son fundamentales para el mismo período, Dionisio Ridruejo, Casi unas memorias (Barcelona: Planeta, 1976) y Pedro Laín, Descargo de conciencia (Barcelona: Seix Barral, 1976). En materia de censura sigue siendo imprescindible Manuel L. Abellán, Censura y creación literaria en España (1939-1976) (Barcelona: Ediciones Península, 1980). Por el contrario resulta inconsistente Antonio Beneyto, Censura y política en los escritores españoles (Barcelona: Euros, 1975).
Las afirmaciones de Serrano Suñer en Entre Hendaya y Gibraltar (Madrid: Epesa, 1947) y en Del anteayer y de hoy (Barcelona. 1981).
La frase de Román Perpiñá en Destino Hispano (Valencia:1940).
Las declaraciones de Zunzunegui en El País, 15 de julio de 1979.
Sobre el desarrollo general a lo largo de casi medio siglo, mi estudio “La Política de Comunicación en España durante el Franquismo”, Revista de Estudios Políticos, 11 (1979).
Es lástima que no se haya puesto interés en lo sucedido en la otra zona, donde funcionó un Ministerio de Propaganda, algunos de cuyos fondos conserva, en Madrid, la Hemeroteca Nacional. Otros debieron pasar a la Secretaría Técnica de la Falange. Entre las tesinas de la Escuela de Periodismo de la Iglesia, de Barcelona, figuran algunos trabajos sobre este tema. Recuerdo la de Jaume Miratvilles, Episodis de la guerra civil espanyola (Barcelona:1972).
APÉNDICE
Entre los papeles conservados por el autor existe copia – que se transcribe – del contenido de la comunicación elevada el 15 de marzo de 1940 al Director General de Propaganda, exponiéndole para su rectificación o confirmación – en nueva redacción sistemática – las Normas entonces vigentes, con indicación de su fuente.
NORMAS DE CENSURA
1º Debe vigilarse especialmente lo que se refiera a juicios sobre el Alzamiento, suprimiéndose toda valoración desorbitada de la intervención de distintos elementos en forma que pueda dar lugar a desvirtuar el sentido unitario en lo militar y político.
2º Debe vigilarse asimismo cuanto pueda resultar molesto a las instituciones militares, civiles, eclesiásticas o políticas.
3º Lo que vaya contra el Régimen actual, inclusive en el sentido de la interinidad de los poderes del Caudillo.
4º Lo que ataque la constitución social de unidad del pueblo, de clases y de tierras.
5º Lo que contradiga el régimen económico de interés común.
6º Lo que pueda dañar a nuestra política internacional.
7º Cuanto ofenda al dogma y a la moral católicas, sin perjuicio de la debida tolerancia de las religiones protestante y musulmana.
8º Las interpretaciones el estilo de la F.E.T. y de las J.O.N.S. y cuanto se refiera a la Doctrina de los 26 Puntos con sus antecedentes y textos complementarios. (Hasta aquí normas de la Delegación de Salamanca sintetizadas y modificadas por oficio del Jefe del Servicio Nacional de Propaganda y Subsecretario del Ministerio de Interior con fecha 1º de septiembre de 1938).
9º Los idiomas regionales deben prohibirse cuando no sirvan propiamente a un mayor ambiente o a una particular mayor esfera de divulgación de los principios del Movimiento y de la obra del Gobierno (Oficio de la Subsecretaría 16 de marzo de 1939).
10º La circulación de libros de aquellos autores cuya opera omnia roce principios u orientaciones del Movimiento debe ser prohibida, sin perjuicio de la autorización de algún libro concreto que se muestre de acuerdo con los principios del Movimiento Nacional (Oficio del Subsecretario del Interior 16 de marzo de 1939).
11º El Escudo Nacional no puede ser modificado en forma alguna (Nota de la Secretaría Política de 30 de agosto de 1938).
12º Los textos de los discursos del Caudillo deben Confrontarse por el Laboratorio de Documentos, suprimiéndose lo que no concuerde (Nota de la Secretaría Política de 30 de agosto de 1938).
13º No procede autorizar los textos de carácter meramente ocasional de las circulares y programas de los primeros tiempos del Movimiento que estén en desacuerdo con los principios difundidos posteriormente. Se atribuye a la Jefatura de Propaganda la apreciación de lo que en cada caso proceda emitir (Oficio del Subsecretario del Interior de 13 de agosto de 1938).
14º Exención de censura de Boletines e instrucciones de tipo pastoral y parroquial (Orden comunicada por el Ministerio del Interior por oficio de la Subsecretaría de 28 de diciembre de 1938).
15º Para autorizar una glosa orgánica a los 26 Puntos, se deberá conocer el nombre del autor y resolver según establece el oficio del Subsecretario encargado de Prensa y Propaganda de 3 de abril de 1939 y nota interior de 8 de abril de 1939.
16º Por el solo hecho de tratarse de un autor que se considere desafecto al Movimiento Nacional y viceversa que se considere afecto, no puede darse dictamen desaprobatorio o aprobatorio respectivamente, sino prescindiendo de quien sea su autor, examinar libro por libro objetivamente. Cuando se trata de autores cuyos nombres sean tan conocidamente contrarios a los principios del Movimiento que la aparición de sus obras en el mercado produzca escándalo o confusión, aunque se trate de libros que no tengan nada censurable, deben condicionarse a la observancia del más absoluto recato prohibiendo su exhibición en escaparate y puestos de libros, y su propaganda publicitaria. En todo caso, aun con esa salvedad, la sospecha de que en el autor pueda reconocerse responsabilidad exigible conforme al Decreto nº 108 de la Junta de Defensa Nacional, la concesión del permiso de introducción o venta de su obra obliga al Departamento de Censura a dar cuenta de ello a este Ministerio, para que a su vez, se comunique a la Junta Central de bienes incautados o al Gobierno Civil que corresponda (Oficio de la Subsecretaría de 12 de noviembre de 1938). Las obras científicas, de mérito relevante o de carácter singular, originales de autores enemigos de nuestro Movimiento, deben ser permitidas siempre que el nombre del autor figure en lugar poco visible (Oficio del Departamento de Ediciones de 28 de julio con la conformidad de la Subsecretaría). Se excluyen desde luego los libros didácticos de los que existan otros producidos por autores nacionales (Oficio de 10 de julio de 1939).
17º Todos aquellos editores rojos que hayan contribuido a la difusión de libros contrarios al Movimiento pueden quedar sujetos a las mismas medidas, es decir, no exhibición de los libros aunque se trata de autores no sospechosos y comunicación a efecto de incautación a los organismos respectivos (Oficio de la Subsecretaría de 12 de noviembre de 1938).
18º En los casos de responsabilidad de determinadas editoriales, propuestos con fecha 11 de marzo de 1939 sobre la Casa Maucci y Bauzá, la Subsecretaría aprobó el parecer de la Jefatura del Servicio para la aplicación del procedimiento previsto por la Ley de Responsabilidades Políticas (Oficio de la Subsecretaría de 16 de marzo de 1939). La Subsecretaría ha considerado al editor Bergua de manera especial como autor desafecto (Oficio de 19 de noviembre de 1938).
19º En cuanto a la difusión de biblias protestantes informó el Departamento de Ediciones en el sentido de que debe prohibirse, considerando que las organizaciones protestantes de la zona roja se declararon a favor del Frente Popular (Oficio de 28 de junio de 1939). Por orden verbal del Sr. Riveras de la Portilla se tendió a admitir la circulación y autorización de biblias por considerar los servicios que el protestantismo extranjero ha rendido al Movimiento Nacional. Por orden verbal del Sr. Ministro se prohibe la publicación de biblias (Marzo 1940).
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