LA TRADUCCIÓN INGLES-ESPAÑOL DE TEXTOS NARRATIVOS CENSURADOS (1962-1969)
Marta
Rioja Barrocal
Universidad de León
(Publicado en: Leonor Pérez Ruiz, Isabel Pizarro Sánchez y Elena González Cascos. Estudios de Metodología de la Lengua Inglesa IV. Universidad de Valladolid Centro Buendía, 2008. pp. 243-255.)
(Nuestro agradecimiento al Servicio Editorial de la Universidad de Valladolid por permitirnos la reproducción de este artículo)
Resumen
El objetivo del presente trabajo pretende poner de manifiesto los condicionamientos que afectaban más directamente el modo de realizar las traducciones al castellano de textos literarios originalmente escritos en inglés durante todo el periodo franquista, y más concretamente entre 1962-1969; es decir, la censura externa y la autocensura. Para llevar a cabo un estudio descriptivo sobre cualquier fenómeno que involucre un proceso de transferencia lingüística de la lengua inglesa a la española, durante esta época en particular, no se debe obviar la (auto)censura como poder de manipulación, no sólo del lenguaje, sino también de la ideología imperante. A la hora de estudiar estas traducciones al castellano, es necesario primeramente situarlas en el contexto de llegada y conocer qué se entiende por censura, a la par que observar qué mecanismos de funcionamiento regían el control de la producción artística durante esta etapa franquista, con la figura de Fraga Iribarne al frente del Ministerio de Información y Turismo. Para finalizar, una metodología de la enseñanza de cualquier lengua, en este caso del inglés, debería poder explicar el comportamiento del traductor, influenciado siempre por los condicionamientos externos al proceso traductológico. Por último, se expondrán algunos casos prácticos para realizar en el aula, derivados de un estudio de traducciones al castellano de textos originales ingleses.
Palabras clave: traducción de textos narrativos, criterios de control de la información, censura, autocensura, aplicabilidad, 1962-1969.
1. INTRODUCCIÓN
El estudio contrastivo de cualquier traducción tiene como base la comparación de los conjuntos textuales de las lenguas que se vayan a comparar. La tarea de llevar a cabo un estudio descriptivo-comparativo inglés-español de textos narrativos originalmente escritos en inglés y traducidos al castellano dentro del periodo 1962-1969, pretende fundamentalmente reflejar los cambios existentes en las traducciones con respecto a los textos originales (TOs), tanto a nivel microlingüístico como a nivel macrolingüístico. Para realizar un estudio de este tipo son necesarias estas tres fases: la descripción, la yuxtaposición y el contraste (Ramón 2001). Sin embargo, para cualquier trabajo descriptivo, el estudio meramente textual no es suficiente, sino que considera centrar la atención en la cultura meta de suma importancia, debido a que los aspectos socio-políticos y culturales del contexto receptor influyen de algún modo en la producción textual.
“Translation activities should rather be regarded as having cultural significance” (Toury 1995: 53) Esta cita pone de manifiesto la importancia de la cultura meta. Para los Estudios Descriptivos de Traducción (EDT), los textos traducidos y aceptados en una cultura se enmarcan dentro de los parámetros que gobiernan el sistema literario, y esos parámetros no sólo vienen marcados por los traductores, escritores y críticos sino, de un modo más amplio, por todos los sectores de la población que integran la cultura de llegada. Debido a la influencia de la ideología imperante en cualquier manifestación artística, en este trabajo, se pretende ofrecer una visión de hasta qué grado, los condicionamientos externos al proceso textual, como la censura externa (oficial) y la autocensura, intervinieron en la publicación de traducciones de textos narrativos originales ingleses en la España totalitaria de Franco y, más concretamente, en el periodo mencionado.
2. CONDICIONAMIENTOS EXTERNOS AL PROCESO TEXTUAL: LA CENSURA OFICIAL
Cualquier tipo de censura es un modo de manipulación de la información que se lleva a cabo, fundamentalmente, en países totalitarios para evitar que ideas contrarias al régimen lleguen a la gente, ya que “any novelty is considered suspicious” (Pegenaute 1999: 85). En este sentido, acerca del concepto de censura en términos generales, Manuel Abellán, gran historiador de los fondos de la censura española, proporcionaba una definición en la que explicaba que:
Por censura hay que entender el conjunto de actuaciones de las instituciones del Estado, grupos de hecho o de existencia formal capaces de imponer a un manuscrito o a las galeradas de la obra de un escritor- con anterioridad a su publicación- supresiones o modificaciones de todo género, contra la voluntad o el beneplácito del autor (Abellán 1982: 169).
Y en otro momento, en palabras de Beneyto (1977) en su prólogo detectaba los efectos nocivos de la censura:
La censura es el medio represivo de que disponen los Gobiernos débiles de todo el mundo para despersonalizar a la población y convertirla en una masa uniforme, compacta, produciendo en ella una parálisis política, social, cultural, etc.
Contrariamente a la censura o coacción en la libertad de expresión, el derecho a la libertad de expresión y de información se acuñó en el marco de las revoluciones modernas en 1789, con el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Tras la Segunda Guerra Mundial, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del hombre, proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, rezaba:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
La censura es, por tanto, una restricción de la libertad de información y/o expresión que afecta tanto al emisor como al receptor.
Durante todo el periodo franquista, y sin olvidar que la práctica censoria inquisitoria para orientar la actividad intelectual existía desde el siglo XV (Pinto Crespo 1984), se intentó controlar los medios de comunicación para ponerlos al servicio de la causa del régimen. La lucha armada encontraba su complemento en la lucha ejercida por la censura, reprimiendo la producción y difusión ideológica que pudiera ser perjudicial a los fines perseguidos por el Estado. De ahí que las prohibiciones, cortes o modificaciones en todo lo que se publicaba contrario al régimen se hicieran con el deseo de conservar y perpetuar la ideología vencedora, con lo que la manipulación y el férreo control informativo eran patentes. De este modo, se utilizaba la información como arma de guerra y como ejercicio de poder, como vehículo de propaganda y como medio de adoctrinamiento o canal para ordenar la cultura. Y de igual modo, la censura ayudaba a controlar la labor educativa del país.
3. CRITERIOS DE CONTROL DE TEXTOS ESCRITOS EN EL FRANQUISMO (1962-1969)
Podemos afirmar que la censura eliminaba todo aquello que no convenía, e iba dirigida tanto a los ciudadanos como a los gobernantes, quienes se veían afectados de alguna u otra manera por el poder manipulador de la misma. Todo lo que se publicaba a través de cualquier medio de expresión, sin excepción, tenía que pasar por los trámites burocráticos de la censura, incluso hasta las declaraciones de los ministros. Nunca se hablaba de ella abiertamente y, en algunos casos, para referirse a la censura se utilizaban eufemismos tales como “Ordenación Editorial” o “Servicio de Orientación Bibliográfica”.
El 1 de enero de 1944 se creó el Secretariado sobre censura que debía encargarse de la vigilancia por la moralidad de la literatura nacional y extranjera. La censura estatal sí abarcaba la totalidad de la producción literaria en España. Precisamente, la orientación bibliográfica del Secretariado no examinaba la calidad literaria de la obra, sino que más bien pretendía dar unas pautas a seguir acerca del modo de escribir de acuerdo con el comportamiento moral. El gusto, en la mayoría de los casos, estaba estrechamente relacionado con las convicciones morales de los censores, por lo que limpieza, catolicidad y tradicionalismo se convertían en criterios también estéticos.
Sin embargo, al no haber criterios firmes y contundentes, la censura no sólo tachaba, sino que añadía y suprimía casi siempre sin dar una razón explícita. La arbitrariedad con que se censuraba también podía depender del grado de cercanía que el autor/traductor tuviera con el censor, y eran muchas las veces que la censura dependía de la elección individual del censor, que se guiaba por criterios personales o por presiones externas que provenían, por una parte, de sectores ultraderechistas, de la Iglesia, del Opus Dei o de ciertos mandos militares, y por otra, de denuncias particulares y de otros ministerios. Abellán se refiere al tema con las siguientes palabras[1]:
No creo que haya un criterio fijo, hablando en general. Son normas, salvo las intocables en todo régimen de las características del nuestro, que no expresan claramente lo que se puede y lo que no se puede hacer. Según las circunstancias se abre o se cierra la mano. También se tiene muy en cuenta el nombre y la trayectoria del escritor. A veces se ha ejercido una especie de veto sobre el nombre.
La falta de uniformidad en la aplicación censoria daba lugar a incongruencias a la hora de aprobar o denegar obras, o a que se prohibieran textos en una ciudad y se autorizaran en otra. A pesar de la arbitrariedad de esta práctica, ésta estaba perfectamente jerarquizada. En el primer nivel los lectores, en el segundo nivel los dictaminadores o censores, y en el tercer nivel se encontraban los responsables de que la política censoria tuviera cumplimiento en su totalidad (Abellán 1978)[2].
Debido a la gran cantidad de funcionarios al servicio del estado y a la falta de leyes explícitas, en muchos casos resultaba difícil trazar una línea divisoria que distinguiera con nitidez la moral sexual de la religión o del lenguaje indecoroso. No obstante, Abellán (1978: 34) ha nombrado algunos de los criterios generales por los que se guiaban los censores:
1. criterios implícitos y explícitos del Índice romano
2. crítica a la ideología o práctica del régimen
3. moralidad pública
4. choque con los supuestos de la historiografía nacionalista
5. crítica del orden civil
6. apología de ideologías no autoritarias o marxistas
7. en principio, prohibición de cualquier obra o autor hostil al régimen
Esta enumeración está basada en el contenido del preámbulo de las Normas generales confeccionadas por la Delegación Provincial de Huesca para las Delegaciones Comarcales dependientes de la misma regulando sus actividades de propaganda de enero de 1944, que reza así:
(…). Es preciso difundir la cultura para el pueblo por medio de todos los medios (sic) de difusión a nuestro alcance, orientándolo de esta forma en las buenas costumbres, en el sano concepto de nuestros ideales que inspiraron el Movimiento Nacional, y propagando la sana y tradicional cultura española, así como la doctrina cristiana (…). Nuestra labor ha de ir encauzada a destruir todo aquello que pudiera ser dañino y perjudicial para nuestra moral y para todos los conceptos antes mencionados. (En Abellán, 1978: 32, Moreno et al 1999: 204).
Pegenaute (1999: 87), no contento con la enumeración anterior, añadió que se censuraba:
any kind of pernicious idea, immoral concept or Marxist propaganda, anything which implies a disrespect for the dignity of our glorious army, any attack against the unity of our mother country, a disrespect for the Catholic religion or, in short, anything opposed to the meaning and goals of the Glorious Crusade.
Según las normas explícitas recogidas en el canon 1399, y a pesar de pertenecer a la primera etapa franquista, éstas se hicieron extensivas también al periodo dictatorial 1962-1969. Debían considerarse prohibidos:
[...] 2) Todos los libros que propugnan la herejía o el cisma o que de cualquier modo ponen empeño en destruir los fundamentos de la religión.
3) Los libros en que se ataca de
propósito las buenas costumbres o la moral.
[...]
6) Los libros que combaten o se mofan de algún dogma
católico, los que defienden errores condenados por la Sede Apostólica, los que
desprestigian el culto divino, los que ponen empeño en destruir la disciplina
eclesiástica y los que de propósito enlodan a la jerarquía eclesiástica o al
estado clerical o religioso, salvo siempre la tarea de los históricos
concienzudos y serios.
7) Todos los libros de cualquier género que enseñan o
recomiendan la superstición, la magia, los sortilegios, la adivinación, el
espiritismo y cosas similares.
8) Los libros que enseñan como lícitos el duelo, el suicidio
o el divorcio, que tratan de las sectas masónicas o de similares sociedades
secretas, presentándolas como útiles o como no peligrosas para la Iglesia y
para el Estado.
9) Los libros que abiertamente tratan, relatan o enseñan
cosas lascivas u obscenas. Dentro de tal prohibición no caen los libros de
medicina o las obras de moral que se ocupan de tales cosas para un objeto serio. [...] (Enciclopedia Cattolica, cit., En Iorio 1951: 1828).
A pesar de la arbitrariedad en la aplicación de la censura, los criterios hasta ahora mencionados se pueden agrupar en tres grandes bloques; morales, religiosos y políticos. En relación con el primer bloque, se prohíben los pasajes cargados de obscenidades, entre los que se cuenta toda clase de relaciones amorosas anti-éticas o pasajes que vayan desde la pura pornografía hasta las violaciones de la moral conyugal o situaciones y ambientes atrevidos. La prohibición de cuestiones relacionadas con la sexualidad se extiende, además, a las descripciones del cuerpo humano.
Es evidente que el Secretariado se empeñaba en defender la doctrina y la fe católicas. En lo referente a los criterios religiosos, los ataques a la religión católica suelen ser motivo de una condenación severa y era intolerable, igualmente, la descripción de religiones diferentes de la católica o la apología de cualquier forma de anticlericalismo. Esos libros no merecían calificaciones superiores al de "frívolos". Pero el delito más grave lo constituían los ataques directos perpetrados contra la religión católica. De modo que se tenía especial cuidado y se prohibía toda exposición de ideas heréticas, falsas o irrespetuosas al clero, de supersticiones o sucesos en que el Diablo intervenga, de duelos, divorcios, suicidios[3] y otras cosas que chocan con la omnipotencia de Dios o que, de alguna manera, son demasiado violentas.
Con respecto a los criterios políticos, se arremetía contra toda literatura ideológicamente hostil al franquismo, así como contra todas las obras que entrañaran peligros semejantes por referirse a conflictos sociales o a libros comunistas. Otra cuestión, planteada con mucha menos frecuencia, es la referente a las ideas católicas con respecto a la democracia. En resumen, estos criterios políticos traslucen unas convicciones cuyo fin básico parece consistir en la conservación de una civilización considerada como propia de España, y se fundan sobre todo en una motivación principalmente religiosa, aunque algunas veces se aducen también consideraciones de tipo nacionalista (Oskam et al 1989).
Otro factor que no podemos olvidar es el de la censura ejercida por los editores, quienes actuaban de autocensores prefiriendo retener un libro tres meses a ser víctima de secuestro o sanción. El secuestro de un libro atentaba no sólo contra la libre difusión de la cultura sino también contra la economía de las editoriales. Era curioso que los libros caros, por ser menos asequibles al público, eran menos controlados a pesar de que su contenido pudiera ser poco ortodoxo. En cambio, la represión sobre el libro barato ha sido una constante para la censura.
Ante el inconveniente de no haber demasiadas leyes explícitas de censura sobre narrativa, se debe recurrir al ejercicio de la censura en la prensa por dos motivos fundamentales. El primero porque los criterios censores referentes a la censura en prensa se pueden aplicar por extensión a la narrativa. En segundo lugar, la prensa y la narrativa están estrechamente relacionadas. Este hecho se reflejó con la promulgación de la Ley de Prensa e Imprenta de 1966 (BOE 19-III-66), por la que, a partir de esta fecha, se aplicaban los mecanismos censores a todos los textos narrativos. Fraga propició esta nueva Ley desde el Ministerio de Información y Turismo, que se creó el 19 de julio de 1951 y sustituyó al desaparecido Servicio de Inspección de Libros, organismo que dependía del Servicio de Prensa y Propaganda. Como sustituto del ultra conservador Gabriel Arias Salgado, depositó todas sus energías en promover la tan ansiada “apertura”. De ahí, que el periodo de Fraga fuera como un respiro en medio de la férrea labor censora de los ministros que le precedieron y le sucedieron.
No obstante, aunque esta Ley fue aparentemente más aperturista y eliminaba la censura previa, su contrapunto fue la aplicación del ambiguo artículo 2. De este modo, en la base Quinta, en relación con las restricciones de este controvertido artículo, la Ley sigue declarando intocables los principios generales del régimen: “Es ilícito atacar los fundamentos religiosos, morales o jurídicos del orden social. Es ilícito atacar las instituciones fundamentales religiosas, sociales o políticas del país” (Ley de Prensa e Imprenta de 1966, BOE 19-III-66). De esta manera, había que tener muy presente los temas tabú que, por otra parte, a los que se ha hecho alusión anteriormente al referirnos a los criterios de control de la información Entre estos temas ‘prohibidos’ podemos incluir cualquier referencia al régimen político vigente, el marxismo, el anarquismo, la sexualidad, temas religiosos (eutanasia, ateísmo, otras religiones que no fueran la Católica), los vicios individuales o colectivos (sadismo, erotismo, alcoholismo, toxicomanía), el uso incorrecto del idioma, temas relacionados con la moral y costumbres (juventud, familia, matrimonio, aborto, adulterio, divorcio, suicidio, violencia), etc. (Cisquella 2002: 90).
Para que la Ley se llevara a cabo con excelente pulcritud era necesario contar con ejecutores que ocupasen altos cargos en el Ministerio de Información y Turismo Además estaban los censores[4], oficialmente conocidos como lectores, que leían personalmente los libros antes de su publicación. Algunos eran funcionarios del MIT y otros realizaban trabajos periodísticos. Entre ellos había miembros clericales, militares en activo o en la reserva. Después de la lectura de cada obra, rellenaban un informe en el que emitían su juicio de valor, como se denomina de forma eufemística, para autorizar o censurar la obra, si es que entrañaba algún peligro. En la mayoría de los casos, la calificación de un expediente dependía del propósito final de la obra. Si había mucho interés en que se publicase, los editores y traductores ejercían de intermediarios con los censores y demás funcionarios.
A pesar de ciertas cortapisas, las libertades concedidas por la Ley de 1966 supusieron un gran avance en el campo de la información. Sin embargo y como apuntábamos previamente, la aplicación del ambiguo artículo 2, en el que se establecen los límites a la libertad de expresión, abría las puertas a interpretaciones arbitrarias con las consiguientes sanciones a los transgresores. Como consecuencia, esta ambigüedad permitió la arbitrariedad en la aplicación de dicha Ley. Algunas de las limitaciones que impuso este artículo fueron las siguientes:
La libertad de expresión y el derecho a la difusión de informaciones, reconocidos en el artículo primero, no tendrán más limitaciones que las impuestas por las leyes. Son limitaciones: el respeto a la verdad y a la moral; el acatamiento a la ley de Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales; las exigencias de la defensa nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y la paz exterior; el debido respeto a las Instituciones y a las personas en la crítica de la acción política y administrativa; la independencia de los tribunales y la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar (Ley de Prensa e Imprenta de 1966. Art. 2 BOE 19-III-66).
La censura llevó consigo la destrucción, prohibición total o mutilación de los textos y otras manifestaciones artísticas. Pero sin duda alguna, una de las consecuencias más perniciosas de su aplicación fue la autocensura[5]. En palabras de Abellán (1982: 169) esta práctica cotidiana fue definida así:
Por autocensura entendemos las medidas previsoras que, consciente o inconscientemente, un escritor adopta con el propósito de eludir la eventual reacción o repulsa que su texto pueda provocar en todos o algunos de los grupos o cuerpos del Estado facultados para imponerle supresiones o modificaciones con su consentimiento o sin él.
Para finalizar este apartado, concluiremos diciendo que la censura eliminó cualquier vestigio de libertad en el trabajo periodístico y literario. El valor informativo, entonces, se sustituyó por el de reflejar el interés del régimen, a costa incluso de alterar la realidad. Todo esto se realizó de manera tan meticulosa que incluso la censura tachaba toda alusión a la censura. Y no sólo eso, sino que además propició el uso del mecanismo literario dañino de la autocensura.
4. IMPLICACIONES DEL ESTUDIO DESCRIPTIVO DE LA LENGUA INGLESA TRADUCIDA AL CASTELLANO (1962-1969).
Aunque la práctica de la censura externa no se ha limitado al periodo franquista, y los motivos en cada época histórica han tenido diferentes justificaciones, bajo todos ellos reside el mismo deseo de esconder, ocultar y controlar el modo de expresarse mediante el lenguaje. En nuestro caso particular, el ejercicio de la censura atacaba directamente a la traducción de libros importados del extranjero (escritos en inglés independientemente del país en que se publicaran) y trasvasados a nuestro idioma, y conllevaba, consecuentemente, el hecho de que la mayoría de la población permaneciese ignorante ante los miles de libros devorados por el “lápiz rojo”. Pero, quizá, la consecuencia más perniciosa de la censura fue el recurso de la autocensura, que en muchos casos limitaba la producción literaria por llevarse a cabo a priori, y por llegarse incluso a automatizar. La falta de normativa hacía que cada autor/traductor delimitase el campo de su permisividad. Pese a todo, la censura no ganó totalmente la batalla contra la cultura, y afortunadamente varios autores y editores lograron transgredir los límites impuestos por la censura para que sus voces fueran escuchadas. Todos ellos, de algún modo, aportaron su granito de arena a favor de la libertad de expresión.
Ante todo lo anteriormente expuesto, a la hora de realizar un estudio descriptivo de cualquier aspecto lingüístico que aborde traducciones de textos narrativos al castellano durante 1962-1969, y que hayan sido originalmente producidos en lengua inglesa, debemos tener muy presente los principios determinantes del régimen, que estaban estrechamente ligados al ejercicio de la censura, al de la autocensura, y al control que estos mecanismos ejercían sobre todo lo que se publicaba sin excepción.
Algunas de las implicaciones para la enseñanza del inglés mediante un estudio de las traducciones al castellano de textos ingleses censurados entre los años 1962-1969, podrían ser las siguientes:
-Primeramente, la enseñanza de las traducciones en el aula o a nivel profesional no puede obviar hasta qué punto los condicionamientos de la cultura de llegada determinan el resultado final tanto de una traducción como de un texto original. De ahí, que en toda enseñanza de una lengua se haga hincapié en el hecho de que los condicionamientos culturales ejercen un poder manipulador del lenguaje. Este fenómeno se hace extrapolable a cualquier lengua que se analice, es válido también para la enseñanza del inglés. En nuestro periodo de estudio particular fueron la censura externa y la autocensura, pero no olvidemos que cada periodo histórico conlleva sus propios condicionamientos externos. Mediante las traducciones censuradas al castellano, a los alumnos de inglés se les podría mandar identificar todos aquellos aspectos censurados en los textos originales, proporcionándoles los textos corregidos por los censores junto con los expedientes de censura. Seguidamente, podrían clasificar los tipos de tachaduras llevadas a cabo en los textos ingleses y comprobar qué ha pasado con ellas en las traducciones, ver si se han mantenido, si se han modificado o si se optó por suprimirlas parcial o totalmente.
-En segundo lugar, no podemos evitar preguntarnos si los libros que actualmente tenemos entre manos y que se reeditan constantemente, que a su vez derivan de traducciones que datan de esta época, están íntegros en su totalidad y son fieles a sus respectivos originales o, por el contrario, si seguimos leyendo obras censuradas con las correspondientes modificaciones y supresiones que este proceso conllevaba. Un caso práctico para una clase de traducción consistiría en realizar un análisis contrastivo de las sucesivas reediciones de dichas traducciones de los textos ingleses, tras el cual se evidenciaría si la censura persiste hasta nuestros días o si se han proporcionado nuevas traducciones para los textos ingleses censurados.
-De lo anterior se deriva la posibilidad de que otro recurso empleado por los traductores; la autocensura, siga presente hasta nuestros días como mecanismo recurrente a la hora de traducir, y de una forma más extensa, incluso a la hora de producir textos literarios en lengua original. En clase se podría encomendar la tarea de comparar un capítulo completo de una novela inglesa censurada y su traducción para observar si el traductor se sirvió de este mecanismo a la hora de ejecutar su traducción. En caso positivo, se podrían analizar y clasificar aquellos aspectos que se autocensuraban. Por ejemplo, palabrotas, descripciones comprometidas, escenas sexuales, etc.
-En este trabajo, tomando como partida una época concreta de la historia de España, principalmente nos hemos centrado en traducciones al castellano de textos ingleses. Sin embargo, gracias a la bidireccionalidad de cualquier análisis contrastivo, se podrían también analizar en clase textos producidos en castellano y censurados durante el franquismo y a su vez traducidos al inglés. Los resultados quizá pudieran ser sorprendentes. Los alumnos deberían identificar si los textos traducidos al inglés estaban o no influenciados por los condicionamientos de la censura y autocensura existentes en los originales en castellano.
-Finalmente concluimos diciendo que una metodología de la enseñanza de cualquier lengua que se traduzca, en este caso la inglesa, debería poder explicar el comportamiento del traductor situándolo en la época concreta en la que ejerció su labor, a la par que ser capaz de mostrar las diferencias lingüísticas y extralingüísticas existentes entre ambas lenguas (inglés-español). Un caso práctico para poder aplicarlo en clase sería motivar a los estudiantes a realizar su propia traducción en castellano de un texto inglés previamente censurado, y comparar los resultados con los del traductor en cuestión, para poder después explicar las causas que motivaron la elección del traductor[6].
1 Citado por A. Fernández Insuela, 1983. “Un caso de censura teatral en la posguerra: Mare Nostrum, S.A. de Lauro Olmo. En Archivum 33: 372.
2 Los diarios, por ejemplo, tenían hojas de inspección, que eran unos informes detallados acerca de la calidad de los mismos, del cumplimiento de las consignas, etc. Luego estaban los boletines de información, que contenían consignas del día, noticias, anuncios oficiales, noticias de actos, de ediciones de libros, etc. Los boletines incluían anuncios políticos o frases de discursos de Franco o lemas de la Falange para adoctrinar a la población.
3 Prohibición de lo que tiene que ver con los delitos mencionados en el octavo artículo del canon 1399 (Iorio 1951), y, sobre todo, el duelo, el suicidio, la limitación de la natalidad y el homicidio, ya que escenas demasiado violentas pueden perjudicar, sobre todo, las almas de menores de edad.
4 Lista de algunos de los censores del franquismo según Abellán (1978: 33) y Sinova (1989): Martín de Riquer, eminente medievalista; Juan Beneyto, catedrático de Historia Universal, Emilio Romero Gómez, periodista; Ricardo de la Cierva, director general de Cultura popular; Fernando Díaz Plaja, escritor; Juan Ramón Masoliver, literato y director de la revista Camp de l’Arpa; Juan Antonio Maravall, catedrático de Historia de la Ideas Políticas; Miguel Siguán, catedrático de Psicología; Román Perpiñá, economista, Manuel Marañón, Guillermo Alonso del Real, David Jato, P. G. de Canales, Pedro Fernández Herrón, Leopoldo Panero, Carlos Ollero, Barón de Torres, José María Peña, Enrique Conde, José María Yebra, Valentín García Yebra, Duque de Maqueda, José Rumeu de Armas, Luis Miralles de Imperial, Guillermo Petersen, José María Claver, Leopoldo Izu, Angel Soberano Rodríguez, Pedro de Lorenzo, A. Barbadillo, Faustino Sánchez Marín, Alvarez Turienzo, Vázquez, Francisco Aguirre, Castrillo, Dionisio Ridruejo, Antonio Tovar, Gonzalo Torrente Ballester, Luis Rosales, Luis Felipe Vivanco, Ignacio Agustí, Carlos Ollero, Darío Fernández Flórez, Antonio de Balbín Lucas, Ángel Sobejano, Camilo José Cela, etc. (Cela, por ejemplo, fue uno de los censores en los años cuarenta, y trabajó en la censura de 1943 al 44, en la sección de Información y Censura. Su propósito fue ganarse su sustento. Estuvo protegido por Juan Aparicio, director de El Español y delegado Nacional de Prensa. Fue bastante benévolo y abandonó su papel censor a finales de 1945, cuando Juan Aparicio fue cesado de su cargo).
5 Abellán (1982: 174-176) distingue entre autocensura explícita e implícita. La primera “corresponde a los esfuerzos del escritor plasmados en las supresiones y modificaciones negociadas, aceptadas por censura y propuestas por el propio autor con vistas a salvar su manuscrito o texto”. La segunda, en cambio, responde a “un hábito irreflejo, condicionante histórico, social e incluso familiar”.
6 Para más actividades en clase de traducción nos remitimos a Duff (1990).
Bibliografía
Abellán, M. “Censura y práctica censoria”. Sistema 22 (1978): 29-52.
Abellán, M. “Censura y autocensura en la producción literaria española”. En Nuevo Hispanismo 1 (1982): 169-180.
Beneyto, A. Censura y política en los escritores españoles. Barcelona: Plaza & Janés, 1977.
Cisquella, G. La represión cultural en el franquismo: Diez años de censura de libros durante la ley de prensa. (1966-76). Barcelona: Anagrama, 2002.
Dorio, Arturo de. Enciclopedia Cattolica; Citt. del Vaticano, Ente per l'enciclopedia cattolica e per il libro católico. Roma/Firenze: Casa Editrice G.C. Sansón. Tomo VI, 1951.
Duff, A. Translation. Oxford: Oxford University Press, 1990.
Moreno, Roque & Francisco Sevillano Calero. El Franquismo. Visiones y Balances. Alicante: Publicaciones de la Universidad de Alicante, 1999.
Oskam, J & M. Abellán. “Función social de la censura eclesiástica. La crítica de libros en la revista Ecclesia (1944-1951)”. Journal of Interdisciplinary Literary Studies/Cuadernos Interdisciplinarios de Estudios Literarios 1 (1989): 63-118.
Pegenaute Rodríguez, L. “Censoring translation and Translation as Censorship: Spain Under Franco”. Translation and the (RE)Location of Meaning: Selected Papers of the CETRA Chair Seminars in Translation Studies, 1994-96. Eds. Van J. Daele. 1999. Lovaina: Universidad Católica de Lovaina, 1999. 83-96.
Pinto Crespo, V. “El aparato de control censorial y las corrientes doctrinales”. Hispania Sacra 73, (1984): 9-41.
Ramón García, N. “El análisis contrastivo inglés-español: Usos en la enseñanza de lenguas”. Estudios de Metodología de la Lengua Inglesa (II), (2001): 201-211.
Rioja Barrocal, M. Traducción inglés-español y censura de textos narrativos: Construcción y Análisis del Corpus 0 TRACEni (1962-1969). León: Universidad de León. Memoria de Licenciatura inédita, 2004.
Sinova, J. La censura de Prensa durante el franquismo (1936-1951). Madrid: Espasa Calpe, 1989.
Toury, G. Descriptive Translation Studies and Beyond. Ámsterdam-Philadelphia: John Benjamins, 1995.
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