1937

Decreto número 180.

(BOE de 17-1-37)

         La gran influencia que en la vida de los pueblos tiene el empleo de la propaganda, en sus variadas manifestaciones, y el envenenamiento moral a que había llegado nuestra Nación, causado por las perniciosas campañas difusoras de doctrinas disolventes, llevadas a cabo en los últimos años, y la más grave y dañosa que realizan en el extranjero agentes rusos al servicio de la revolución comunista, aconsejan reglamentar los medios de propaganda y difusión a fin de que se restablezca el imperio de la verdad, divulgando, al mismo tiempo, la gran obra de reconstrucción Nacional que el nuevo Estado ha emprendido.

Por ello,

             DISPONGO:

        Artículo primero. Adscrita a la Secretaría general del Jefe del Estado, se crea la Delegación para Prensa y Propaganda, compuesta de un Delegado, que asumirá la dirección de este servicio; un interventor, Abogado del Estado, que ejercerá sus funciones con arreglo a las directrices que oportunamente se dicten; un jefe u Oficial del Ejército, y un Tesorero Contador.

         Integrará, además, la referida Delegación todo el personal técnico y auxiliar indispensable para el desarrollo de los servicios y constituirá parte de ella una Sección Militar, que ejercerá sus funciones por medio de órdenes directas del Alto Mando, que facilitará, por tal conducto, cuantas noticias se refieran a asuntos de guerra y marcha de las operaciones.

         Artículo segundo. La Delegación tendrá como misión principal, utilizando la prensa diaria y periódica y demás medios de difusión, la de dar a conocer, tanto en el extranjero como en toda España, el carácter del Movimiento Nacional, sus obras y posibilidades y cuantas noticias exactas sirvan para oponerse a la calumniosa campaña que se hace por elementos “rojos” en el campo internacional.

         Artículo tercero. Para cumplir la misión que el artículo precedente determina, el Delegado tendrá atribuciones para orientar la prensa, coordinar el servicio de las estaciones de radio, señalar las normas a que ha de sujetarse la censura y, en general, dirigir toda la propaganda por medio del cine, radio, periódicos, folletos y conferencias, para lo que se adoptará las medidas necesarias para el desempeño de su cometido.

         Artículo cuarto. El Delegado tendrá el carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones y la contravención de sus órdenes podrá ser sancionada con la pena de multa, dentro de los límites señalados a los Gobernadores Civiles, y la suspensión de los órganos de publicidad de que se hubieran valido los infractores.

         Artículo quinto. El servicio de la Delegación para prensa y propaganda será voluntario, pero dentro del mismo reinará un régimen de jerarquía y disciplina, siendo considerado su personal, a estos efectos, como movilizado.

         Artículo sexto. Por la Junta Técnica del Estado se arbitrarán los recursos necesarios para el funcionamiento de estos servicios.

         Dado en Salamanca a catorce de enero de mil novecientos treinta y siete.

Francisco Franco

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Decreto número 181.

(BOE de 17-1-1937)

         Nombro Delegado para prensa y propaganda, con los derechos y atribuciones que se determinan en el Decreto núm. 180, al Catedrático de la Universidad de Valladolid, D. Vicente Gay Forner.

         Dado en Salamanca a catorce de enero de mil novecientos treinta y siete.

Francisco Franco

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Decreto número 251.

(BOE de 13-4-37)

         Designado el Catedrático don Vicente Gay Forner para llevar a cabo el estudio e intensificación de las relaciones culturales con aquellos países que han reconocido a la España Nacional, y con el fin de que pueda desempeñar  tal misión con la eficacia que exige tal cometido, dispongo cese en el cargo de Delegado para Prensa y Propaganda, para el que fue nombrado por Decreto número ciento ochenta y uno.

 

         Dado en Salamanca a nueve de abril de mil novecientos treinta y siete.

Francisco Franco

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Decreto número 252.

(BOE de 13-4-37)

         Nombro Delegado para Prensa y Propaganda, con los derechos y atribuciones que se determinan en el Decreto número ciento ochenta, al Comandante de Ingenieros D. Manuel Arias Paz.

         Dado en Salamanca a nueve de abril de mil novecientos treinta y siete.

Francisco Franco

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SECRETARÍA GENERAL DE S. E. EL JEFE DEL ESTADO

Orden

(BOE de 3-6-1937)

         Con el fin de lograr la mayor eficiencia en los servicios encomendados a la Delegación del Estado para Prensa y Propaganda, S.E. se ha servido disponer lo siguiente:

         1.º Se centraliza, con oficina única, en la Delegación del Estado para Prensa y Propaganda la censura de libros, folletos y demás impresos que excedan en su confección de 20  páginas, sea cual fuere el tamaño de éstas, o que por el formato o fecha de salida no merezca la calificación de periódico o revista.

         /.../

      [Se omite la transcripción del resto del articulado, por considerar que el mismo, no atañe directamente a la censura de libros, y ello sea dicho, sin perjuicio de su validez en tanto contexto en el que la censura de libros habría de inscribirse].

      Salamanca 29 de mayo de 1937. – El Secretario General, Nicolás Franco.

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