NOTA PREVIA
Tomando como fuente exclusiva de datos el Boletín Oficial del Estado, se ha extraído de él – y para los años referidos – lo que consideramos legislación básica respecto a la censura.
El criterio de búsqueda se estableció principal, aunque no únicamente, en base a los organismos capitales de los que, durante estos años, dependió la censura. A saber: Secretaría General del Jefe del Estado, Ministerio del Interior, Ministerio de la Gobernación y Secretaría General del Movimiento.
Se desestimaron, al respecto, algunas referencias cuando consideramos que las mismas no eran relevantes; a la inversa, se incluyeron otras que, aunque no generadas por los organismos antecitados, guardan clara concomitancia con el tema de la censura.
Más problemática hubiera sido la inclusión de cierto tipo de legislación que podríamos denominar subsidiaria, referida, por ejemplo, a asuntos como los cupos de papel, u otro tipo de legislación como la penal. Dado que sus relaciones plenas con el tema de la censura aún no han sido demostradas, hemos optado por desestimarlas, sin que ello presuponga ningún juicio de valor respecto a su potencial importancia.
La fuente de datos consultada fue la página web del B.O.E. : www.boe.es