1944

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

(BOE de 7-4-1944)

Estableciendo el régimen de censura de las publicaciones que se indican.

         La Vicesecretaría de Educación Popular, de acuerdo con esta Subsecretaría, ha dispuesto lo siguiente:

         La Orden del Ministerio del Interior de 29 de abril de 1938 atribuía al Ministerio encargado de los Servicios de Prensa y Propaganda la facultad de autorizar las diversas publicaciones no periódicas, al mismo tiempo que establecía los requisitos que los editores y demás personas directamente interesadas en la edición habían de cumplir para llevar ésta a cabo. La actual política del libro ha evidenciado la conveniencia de establecer una mayor flexibilidad en la aplicación de las normas referentes a la censura, por lo que, a propuesta de la Delegación Nacional de Propaganda, esta Vicesecretaría de Educación Popular, de acuerdo con la Subsecretaría de Educación Nacional, ha tenido a bien disponer:

         Artículo 1.º Queda suprimido el trámite previo de censura para las publicaciones que a continuación se especifican:

a)    Las de carácter litúrgico y los textos latinos usados por la Iglesia católica.

b)    Las de literatura española anteriores a 1800.

c)     Las exclusivamente musicales y las que, poseyendo letra, sean anteriores a 1800.

d)    Las de carácter técnico y científico.

          Que deberán sujetarse para su edición y circulación a los requisitos que se señalan en el artículo siguiente.

         Artículo 2.º Las publicaciones comprendidas en el artículo anterior podrán ser editadas cumpliendo el solo trámite de remitir a la Delegación Nacional de Propaganda, a efectos de circulación, la instancia y los ejemplares de depósito, acompañados, respectivamente:

a)     Las comprendidas en el apartado a), con oficio de remisión del Ordinario del lugar.

b)     Las comprendidas en el apartado b), de un informe de la Secretaría de la Real Academia de la Lengua.

c)      Las comprendidas en el apartado c), de un informe de la Secretaría de la Real Academia de Bellas Artes.

d)     Las comprendidas en el apartado d), cuando sean editadas por las Reales Academias, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, las Universidades del Estado y Eclesiásticas reconocidas, Escuelas especiales  y demás Centros oficiales superiores de enseñanza o de investigación, de un oficio del Director o Rector del Centro respectivo, en el que se indiquen los datos exigidos por la legislación para la autorización de publicaciones, así como un informe sobre la obra.

e)      Las comprendidas en el apartado d), cuando sean publicadas por Empresas editoriales, de un informe del Instituto correspondiente, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o sus Delegaciones, Decanatos de Facultades universitarias o Directores de Escuelas especiales superiores de la circunscripción en que radique el domicilio de la Empresa editora.

Lo que participo a VV. SS. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV.SS. muchos años.

         Madrid, 25 de marzo de 1944.- El Vicesecretario de Educación Popular, Gabriel Arias-Salgado.- El Subsecretario de Educación Nacional, Jesús Rubio.

Sres...

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SECRETARÍA GENERAL DEL MOVIMIENTO

(BOE de 21-7-1944)

ORDEN de 21 de septiembre de 1944 relacionada con el Instituto Nacional del Libro Español.

         Por Orden ministerial dictada el 8 de marzo de 1941, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de fecha 15 de marzo del mismo año, se creó el Servicio de planes editoriales semestrales, en la actualidad adscrito a las funciones del Instituto Nacional del Libro Español, dependiente de la Vicesecretaría de Educación Popular, alegándose para ello que las circunstancias de escasez de papel aconsejaban regular el mercado del libro y que, mediante el estudio e inspección de dichos planes, se podía ejercer una vigilancia efectiva para que los cupos de papel concedidos a los editores sólo fuesen empleados en la edición que cada cual declaraba de sus obras, según los datos comprobables que en los planes referidos quedaban anotados.

         Declarado como de venta libre el papel de edición, queda patente lo innecesario de dicho servicio que, por otra parte, causa a los editores dificultades para el planteamiento previo de su labor editorial, tan sometida a variaciones inesperadas, así como a diversas complicaciones burocráticas, siempre enojosas cuando son ineficaces.

         En su virtud dispongo:

         Primero. Queda suprimido el servicio de presentación al Instituto Nacional del Libro Español de los planes semestrales de edición, al cual estaban obligados los editores.

         /.../

         Madrid 21 de septiembre de 1944,- El Ministro Secretario general, José Luis de Arrese.

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